REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 14 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-S-2004-000884
ASUNTO : SP11-S-2004-000884


Visto el escrito, presentado por las abogadas Angélica Zulia Sabogal y Wendy Mirlay Prato, actuando como apoderadas del ciudadano YONNY GREGORIO FARIÑAS, mediante el cual requieren de este Tribunal la entrega de un vehículo de su propiedad con las siguientes características: Marca: MACK, Año: 1965, Color: Amarillo, Clase: Camión, Serial de Carrocería: V-1352, Serial de Motor: 300R307314, Clase: Automóvil, Tipo: Chuto, Placas: 170-DBG, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 29 de Septiembre de 2004, funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 1, Destacamento de Fronteras Nº 11, Tercera Compañía, Tercer Pelotón, Comando el Vallado de la Guardia Nacional, quienes se encontraban de servicio en el referido punto de control, observaron procedente de la vía que conduce a San Pedro del Río, un vehículo Marca: MACK, Año: 1965, Color: Amarillo, Clase: Camión, Serial de Carrocería: V-1352, Serial de Motor: 300R307314, Clase: Automóvil, Tipo: Chuto, Placas: 170-DBG, conducido por el ciudadano Arguelle Vargas Bernardo Marcial, el cual al serle practicada la correspondiente revisión, el mismo resultó tener los seriales presuntamente alterados, por lo que procedieron a practicar la retención del referido vehículo.

En virtud de tales hechos, la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, dio inicio a la investigación, en la cual se practicaron las siguientes diligencias:

.- Al folio veinte, corre inserta Acta de Investigación Policial, de fecha 29 de Septiembre de 2004, en la cual se deja constancia de las circunstancias bajo las cuales se produjo la retención del referido vehículo.

.- Al folio cuarenta y nueve, corre inserta Acta de Investigación Penal, de fecha 30 de Septiembre de 2004, en la cual se deja constancia de la entrevista practicada al ciudadano Arguelle Vargas Bernardo Marcial, quien manifestó que venía de Maracaibo y lo pararon en la Alcabala de el Vallado, le revisaron los seriales de la cabina y el motor y dijeron que estaban malos, pero que resulta que ese carro tiene motor y cabina nueva...

.- Al folio cuarenta y siete, corre inserta Acta de Experticia Nº 122, de fecha 30 de Septiembre de 2004, practicada a un vehículo Marca: MACK, Año: 1965, Color: Amarillo, Clase: Camión, Serial de Carrocería: V-1352, Serial de Motor: 300R307314, Clase: Automóvil, Tipo: Chuto, Placas: 170-DBG, en la cual se deja constancia que el referido vehículo presentó el serial de seguridad en estado original, serial de cabina original, serial de chasis no original y serial de motor original.

.- Al folio cuarenta y ocho, corre inserta Acta de Experticia Nº 126, de fecha 02 de Octubre de 2004, practicado sobre un certificado de circulación, a nombre de Inversiones Estan, en la cual se deja constancia que el referido documento es autentico y de origen legal en el país.

.- Al folio cincuenta y tres, corre inserta copia fotostática, del documento de compra venta del referido vehículo, en donde el ciudadano Estanislao Mesa, en su carácter de propietario del fondo de comercio Inversiones Estan, vende al ciudadano Yonny Gregorio Fariñas.

.- A los folio sesenta y dos y sesenta y tres, corre inserta facturas de compra de la cabina y del motor del referido camión.

.- Al folio setenta y uno, corre inserto Certificado de Registro de Vehículo, a nombre de Inversiones Estan, N° 2869729.

.- Al folio setenta y cuatro, corre inserta Acta de Experticia Nº 129, de fecha 02 de Octubre de 2004, practicada sobre un Certificado de Registro de Vehículo, a nombre de Estalisnao Mesa, signado con el N° 22930953, en la cual se deja constancia que el mismo corresponde a un documento autentico y de origen legal en el país.

.- Al folio setenta y cinco, corre inserta Acta de Experticia Nº 127, de fecha 30 de Septiembre de 2004, practicada a un vehículo Marca: MACK, Año: 1965, Color: Amarillo, Clase: Camión, Serial de Carrocería: V-1352, Serial de Motor: 300R307314, Clase: Automóvil, Tipo: Chuto, Placas: 170-DBG en la cual se deja constancia que el serial de seguridad es original, el serial de cabina es original, que el chasis es incorporado y que el serial de motor es original.

.- Al folio ochenta y dos, corre inserto auto, de fecha 20 de Octubre de 2004, mediante el cual la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, niega la entrega del vehículo, por cuanto se observa que al practicarse la revisión al mismo, este resultó tener el chasis incorporado.

.- Al folio noventa y siete, corre inserto Certificado de Registro de Vehículo, a nombre del ciudadano Estanislao Mesa Morales, correspondiente al vehículo Marca: MACK, Año: 1965, Color: Amarillo, Clase: Camión, Serial de Carrocería: V-1352, Serial de Motor: 300R307314, Clase: Automóvil, Tipo: Chuto, Placas: 170-DBG, signado bajo el N° 22930953, y al folio noventa y seis, experticia N° 1019, sobre el mencionado certificado en donde se concluye que el mismo es original.

.- Al folio 87, decisión, emanada por este Tribunal en fecha 19 de noviembre del 2.004, en donde se niega la entrega del referido vehículo.

En virtud de lo anteriormente expuesto, observa esta Juzgadora que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que no han sido practicadas las experticias ni al documento de propiedad por medio del cual adquiere el referido vehículo el solicitante, y que corre al folio 53; ni al certificado de registro de vehículo, inserto al folio setenta y uno, signado bajo el N° 2869729, a nombre de Inversiones Estan, que fue el certificado que inicialmente consigno la solicitante; y por el cual se había negado la entrega del vehículo en la decisión del 19 de noviembre del corriente año; pues es necesario que se demuestre ante este Tribunal la lícita y legal adquisición por parte del solicitante del referido vehículo; siendo en consecuencia, procedente negar la entrega del referido vehículo, pues faltan por practicar las mencionadas diligencias de investigación, de conformidad con lo establecido en le artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO, con las siguientes características: Marca: MACK, Año: 1965, Color: Amarillo, Clase: Camión, Serial de Carrocería: V-1352, Serial de Motor: 300R307314, Clase: Automóvil, Tipo: Chuto, Placas: 170-DBG, de conformidad con lo establecido en le artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítase las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público.



DRA BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. MARIA ARIAS
EL SECRETARIO