REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 14 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000057
ASUNTO : SP11-P-2005-000057

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscalia Octava del Ministerio Público, Abog. Carlos Julio Useche, en donde solicita se practique por vía de prueba anticipada, el reconocimiento de ochenta y dos bultos de papa y ochenta y dos bultos de cebolla, solicitando la presencia de un funcionario reconocedor, adscrito a la Aduana Principal de San Antonio del Táchira a fin de que practique las respectivas diligencias administrativas (relación especificada y planilla de liquidación de gravámenes, indicando el monto de los derechos exigibles con motivo de una operación aduanera normal, además los impuestos exigidos con ocación de un ilícito aduanero, este Tribunal para decidir observa: que en el presente asunto el Representante Fiscal solicita bajo la figura de la prueba anticipada, la practica del reconocimiento de una mercancía, cuya reglamentación y procedimiento estan previstos en el artículo 49 y siguientes de la Ley Orgánica de Aduanas y en su Reglamento, por lo que considera quien aqui decide, que en el presente caso es inadmisible dicha pueba anticipada, pues se estaría subvirtiendo el proceso y desnaturalizando tanto la finalidad de la prueba anticipada; como, el procedimiento expresamente establecido para el reconocimiento de mercancías en la Ley Orgánica de Aduanas. Consecuensia de lo antes expuesto, este Tribunal declara Inadmisible la prueba anticipada aqui solicitada. Y así se decide. Registrese, publiquese y dejese copia para el archivo del Tribunal. Notifiquese a las partes.


DRA. BELKIS ALVAREZ
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABOG. MARIA ARIAS
SECRETARIA