REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 11 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-S-2005-000031
ASUNTO : SP11-S-2005-000031


Visto el escrito, de fecha 19 de Enero de 2005, presentado por la ciudadana ABG. TERESA DE JESUS RODRÍGUEZ VILLEGAS, en su carácter de Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, SEGUIDA AL CIUDADANO Antonio Villar González, por haber operado la causal establecida en el artículo 318 ordinal 4. del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permiten solicitar fundamente el enjuiciamiento del imputado. Este Tribunal recibió actuaciones y para decidir observa:

En fecha 11-06-2004, siendo las 7: 45 de la noche, estando de servicio en el Puesto de Tránsito de Rubio, los Funcionarios Cabo /1ro (TT) 2967 FRANKLIN MERCHAN URIBE y Cabo/2do (TT) 5032 EZEQUIEL RANGEL GELVIZ, adscritos al cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestres, Puesto de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre de “Rubio”, fueron comisionados por el oficial del día Sgto 1ro (TT) 2099 EDGARDO SANDOVAL BLANCO, para que se trasladaran al lugar antes mencionado en la unidad de remolque del estacionamiento Vivas, donde al llegar se pudo constatar que se trataba de un ARROLLAMIENTO DE PEATON CON SALDO DE UN NIÑO LESIONADO, hecho ocurrido a eso de las 7:30 de la noche del día 11-06-04, a tal efecto se dio inicio a la investigación, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 110, 111, y 112 todos Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 152 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre y artículo 13 numeral 2. de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio cinco (05). En fecha 11-06-2004 se recibió procedente de Tránsito Terrestre Rubio, Acta de Levantamiento de transito, suscrita por los funcionarios Cabo Primero Franklin Merchán Uribe placa 2967 y cabo Segundo Ezequiel Rancel Gelviz placa 5032, adscritos a la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito que se había originado en al carretera de Rubio-Las Dantes. Sector El Bojal frente a la casa N° 07 del Municipio Junín del estado Táchira, donde se pudo verificar que se trataba de un ARROLAMIENTO DE PEATON CON SALDO DE UN NIÑO LESIONADO”, siendo este el niño ANGEL STIBER VEZGA, venezolano, de 02 años de edad, quien no acudió a Medicatura Forense.

2.- Al folio nueve Croquis del Accidente, de fecha 11-06-2004 del accidente suscrito por el cabo Segundo Ezequiel Rancel Gelviz, palca 5032, donde se deja constancia del sitio del arrollamiento.

3.- Al folio cuarenta y seis (46) oficio N° 378 de la Medicatura Forense de rubio de fecha 16-06-2004 suscrito por el Médico Forense JOSE EDUARDO BONILLA, en donde informa que el niño ANGEL STIBER VEZGA, por accidente de tránsito, no aparece ningún informe.

4.- Al folio cuarenta y cinco (45) declaración del imputado de fecha 19-07-2004 rendida en el despacho de la fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por el ciudadano ANTONIO VILLAR GONZÁLEZ, asistido por la Abogada Defensor Público Aída Fabiana Reyes Colmenares.

5.- Al folio cuarenta y ocho (48) oficio N° 471 de la Medicatura Forense de Rubio de fecha 30-08-2004, suscrito por la Médico Forense MARIA ISABEL HUNG, en donde informa que el niño ANGEL STIBER VEZGA, por accidente de tránsito, no reposa ningún informe médico legal, ni en el mes de Junio ni en el mes de Julio del 2004.

Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la revisión de las actas que conforma la presente causa, se evidencia que no consta examen médico practicado al niño Ángel Stiber Vezga; siendo en consecuencia, procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa, en virtud de que el hecho investigado no es típico, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º y no por el ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, pues de la revisión de las actuaciones no se demuestra que la presunta víctima sufriera algún tipo de lesión, para considerar punible el hecho; y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra el ciudadano ANTONO VILLAR GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.143.509, comerciante, residenciado en Rubio, Calle 21, Casa N° 5-144, Urbanización La Colina, Municipio Junín, Estado Táchira, por haber operado la causal establecida en el artículo 318 numeral 2. del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. LUCY MAIRENA MARQUEZ DELGADO
SECRETARIA