REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 11 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000074
ASUNTO : SP11-P-2004-000074

Visto el escrito, de fecha 30 de Diciembre de 2004, presentado por el ciudadano ABG. DOMINGO ALFREDO HERNANDEZ HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Vigésima Primero del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por haber operado la causal establecida en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho imputado no es típico, por cuanto los desperdicios ferrosos no tiene (para la fecha de los hechos) asignada tasa arancelaria para su exportación y solo se exige para su transporte fuera del país, según la Resolución DM352, de 19 de Diciembre de 2004, del Ministerio de Producción y Comercio, exige el cumplimiento de trámites burocráticos, cuyo incumplimiento no serían subsumibles en tipo penal. Este Tribunal recibió actuaciones en fecha 11 de Febrero de 2005, y para decidir observa:

En fecha 28 de Febrero de 2003, funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 1, Destacamento de Fronteras Nº 11, Tercera Compañía, Comando San Juan de Ureña, quienes se encontrándose de patrullaje por el sector denominado Trocha de Mona, Jurisdicción de la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 , observaron cuando un vehículo marca Ford modelo F-10 AÑO 83, Color Rojo, placas 998-ACO, procedente de Ureña, se dirigía por al trocha denominada La Mona, con destino a territorio colombiano, el cual era conducido por un ciudadano a quien le solicitaron su documentación personal, seguidamente el ciudadano dijo ser y llamarse SANCHEZ GARCIA MIGUEL ANGEL, de nacionalidad colombiana, cedula de ciudadanía N° 88.209.477, de 30 años de edad, de estado civil casado, alfabeto, nacido el día 24-09-1973, natural de Cúcuta, República de Colombia, de profesión u oficio comerciante y residenciado en la Manzana 11 lote 10 Barrio Los Motilones Atalaya, Cúcuta, República de Colombia, quien se hacia acompañar por los ciudadanos; SANCHEZ CARLOS EDILIO, de nacionalidad colombiana, titular de la cedula de ciudadanía N° 13. 410692; y SANCHEZ GARCIA ELIECER, de nacionalidad colombiana y titular de la cedula de ciudadanía 88.217.271… procedieron a efectuar una revisión al vehículo, localizándose chatarra ferrosa con un peso aproximado de cuatrocientos kilogramos (400 Kg.), no presentando los ciudadanos ningún documento que ampare al extracción hacia Colombia de la chatarra ferrosa…

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio cuatro (04), corre inserta Acta de Investigación Penal N° CR-1-DF-11-3IA-SI-290, de fecha 28 de Febrero de 2003, en la cual funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 1, Destacamento de Fronteras Nº 11, Tercera Compañía, Comando –san Juan de Ureña de la Guardia Nacional, dejan constancia de las circunstancias bajo las cuales se produjo la retención de la referida mercancía.

2.- Al folio cuarenta y ocho (48) Declaración de fecha 12-03-2004 practicada al ciudadano JOSE DAVID CARRILLO, colombiano, titular de la cedula de ciudadanía N° 88.228.609

3.- Al folio treinta y cuatro (34) Experticia del vehículo N° 42 de fecha 01 de Marzo de 2004, suscrita por los Expertos Detective T.S.U. PEREZ PERNIA VICTOR y Detective T.S.U. LUIS SIERRA, funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Ureña. Donde se concluye (… “ la plaqueta identificadora del serial de carrocería AJF1DS43251 es original; el serial de carrocería AJF1DS43251 es original ).
4.- Al folio treinta y cinco (35), Avaluó Real del vehículo N° 040 de fecha 01 de Marzo de 2004, suscrita por los Expertos Detective T.S.U. PEREZ PERNIA VICTOR y DETECTIVE T.S.U. LUIS ORLANDO SIERRA MOLINA, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Ureña, donde se concluye (…“ A lo efectos propuestos del presente Avaluó Real se toma muy en cuenta el estado de conservación y el valor actual del comercia arrojando un valor de 96.000, oo bolívares).

5.- Al folio cuarenta y uno (41) corre auto que ordena la entrega del vehículo de fecha 04 de Marzo de 2004, suscrita por el Juez IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS.

Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la revisión de las actas que conforma la presente causa, se evidencia que los desperdicios ferrosos no tiene para la fecha en que ocurrieron los hechos, asignada tasa arancelaria para su exportación y solo se exige para su transporte fuera del país, y tomando en cuenta según la Resolución DM352, de 19 de Diciembre de 2004, del Ministerio de Producción y Comercio, exige el cumplimiento de trámites burocráticos, cuyo incumplimiento no serían subsumible en tipo penal; siendo en consecuencia, procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa, en virtud de que el hecho investigado no es típico, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra los ciudadanos SANCHEZ GARCÍA MIGUEL, nacionalidad colombiana, cédula de ciudadanía N° 88.209.477, comerciante, natural de cucúta, residenciado en la manzana 11, lote 10, Barrio Los Motilones, Atalaya, Cúcuta, República de Colombia; SANCHEZ GARCIA CARLOS, nacionalidad, colombiana, cédula de ciudadanía N° 13.410.692, de profesón comerciante, natural de Arboleda, República de Colombia, residenciado en la calle principal casa N° 9-26, sector la Ermita, Barrio Los Motilones, Atalaya, Cúcuta, República de Colombia; SANCHEZ GARCIA ELIECER, de nacionalidad colombiano, y titular de la cédula de ciudadanía N° 88.217.271, de profesión u oficio comerciante, natural de arboleda, República de Colombia; y en la Manzana 11, lote 10, Barrio Los Motilones, Atalaya, Cúcuta, República de Colombia, por haber operado la causal establecida en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho imputado no es típico.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. LUCY MAIRENA MARQUEZ DELGADO
SECRETARIA