REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 10 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000056
ASUNTO : SP11-P-2005-000056


Vista la solicitud formulada por la abogada Atsuko Naranjo Moncada, en su carácter de Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, donde requiere se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano IVAN SEGUNDO SANCHEZ SEMPRUN, fundamentándose en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho punible que le fue atribuido no se perpetró, este Tribunal para decidir observa:

El día 07 de Noviembre de 2004, funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11, encontrándose de servicio en el puesto de control fijo de las dantas, avistaron un vehículo Color amarillo, tipo chuto, con semi remolque enganchado, la cual era conducida por el ciudadano Iván Sánchez, a quien se le solicitó la documentación personal y los documentos del vehículo, la cual presuntamente a criterio del funcionario actuante era falsa.

En vista de ello, la Fiscalía del Ministerio Público, procedió a dar inicio a la investigación, ordenando al órgano de policía de investigación, practicar las actuaciones pertinentes, obteniendo como resultado:

1.- Acta de investigación penal, de fecha 07 de Noviembre de 2004, en donde funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11, encontrándose de servicio en el puesto de control fijo de las dantas, dejan constancia de que avistaron un vehículo Color amarillo, tipo chuto, con semi remolque enganchado, la cual era conducida por el ciudadano Iván Sánchez, a quien se le solicitó la documentación personal y los documentos del vehículo, la cual presuntamente a criterio del funcionario actuante era falsa.

2.- Experticia de documento N° 062922, practicada a el certificado de registro de vehículo N° 23208503, en donde concluye que el mismo, ES AUTENTICO.

3.- Experticia De vehículo N° 062921, practicada al vehículo antes descrito, en donde se concluye que: presenta sus seriales de identificación en su estado original de fijación y estampado utilizado por la planta ensambladora.

De la revisión de las actuaciones antes relacionadas, especialmente de las experticias antes relacionadas, considera el Tribunal que no existe en las actas de la presente causa, elementos que hagan presumir la comisión de delito alguno; por cuanto, del resultado de la investigación se determinó que tanto el vehículo; como, los documentos que acreditan la propiedad de la misma, son auténticos y originales; por tanto, se puede concluir que el hecho objeto del proceso no se realizó; tal y como, lo señala el primer aparte del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa, y así se decide.

Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DECRETA EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra el ciudadano IVAN SEGUNDO SANCHEZ SEMPRUN, Venezolano, con cédula de identidad 10.688.746, casado, chofer, 35 anos, nacido elñ 29-11-69, natural del Vigía, Estado Mérida y residenciado em la Urbanización Bellas Artes, Manzana Vicente Salías, casa sin número, Acarigua, Estado Portuguesa, solicitada por el Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.



ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. LUCY MARQUEZ
SECRETARIA