REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 9 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000071
ASUNTO : SP11-P-2005-000071



RESOLUCIÓN

Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de flagrancia, con todos los requisitos formales de ley y conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal se dicta la presente resolución en los siguientes términos:

Celebrada como ha sido la presente audiencia, en cumplimiento estricto de las formalidades de ley, vista la solicitud de Calificación de Flagrancia y de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad presentada por el Fiscal del Ministerio Público, oído al imputado y lo alegado y solicitado por la Defensa, el Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Califica como Flagrante la aprehensión de imputado WILLIAMS ALEXIS ORTEGA VARGAS, por cuanto el mismo fue detenido en forma flagrante, por funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público Comisaría Junín, al estar cometido el hecho punible precalificado por el Ministerio Público como y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, previsto y sancionado en los artículos 17 de la Ley Sobre la violencia Contra la Mujer y La Familia, en perjuicio de la ciudadana ANA INES SUAREZ, tal y como lo señalo el propio imputado en la presente audiencia y llenos como están tres de los extremos legales del artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal, se califica de flagrante.
SEGUNDO: El procedimiento a seguir en la presente causa es el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con el tercer aparte del 373 del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: En cuanto a la medida cautelar sustitutiva de la Libertad considera que la misma puede se satisfecha la prevista en el artículo 256 ordinal 3 y 6 Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole de las siguientes condiciones: 1. Presentarse una vez cada 15 días por ante la oficina de Alguacilazgo 2.- No salir de la Jurisdicción del Tribunal 3.- La prohibición de maltratar física y verbalmente a la ciudadana ANA INES SUAREZ -.
CUARTO: En cuanto a lo solicitado por la defensa este Tribunal considera procedente que el acto consolatorio previsto en el artículo 34 Ley Sobre la violencia Contra la Mujer y La Familia, en la Fiscalía Vigésimo Cuarto del Ministerio Público. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado WILLIAMS ALEXIS ORTEGA VARGAS, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la violencia Contra la Mujer y La Familia, en perjuicio de la ciudadana ANA INES SUAREZ. SEGUNDO: ORDENA LA PROSECUCIÓN DE LA CAUSA por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a WILLIAMS ALEXIS ORTEGA VARGAS, quien dice ser de nacionalidad Venezolano , nacido en fecha 10-08-65, de 38 años de edad, natural de San Rafael del Piñal Estado Táchira, hijo Pablo Emilio Ortega (V) y Victoria Vargas de Ortega (F) , Buhonero, con Kilómetro 5 Nueva Bolivia, cerca de la escuela, Rubio Estado Táchira, de conformidad con el artículo . CUARTO: En cuanto a lo solicitado por la defensa este Tribunal considera procedente que el acto consolatorio previsto en el artículo 34 Ley Sobre la violencia Contra la Mujer y La Familia, en la Fiscalía Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Líbrese la correspondiente Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad a la Dirección y Orden Público de San Antonio del Táchira. Termino y conformes firman:


Abg. PEDRO ALCIDES COLMENARES COLMENARES
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




El Secretario


Abg. Héctor Eduardo Ochoa H.