REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 9 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000049
ASUNTO : SP11-P-2005-000049
Conforme a lo previsto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal a resolver la solicitud formulada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, recibida en este despacho en fecha 04 de febrero de 2005, constante de treinta y seis (36) folios útiles, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto quien juzga considera innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos procede de la siguiente manera:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
CARRERO MARTINEZ FREDDY, de nacionalidad Venezolana, nacido el 14 de julio de 1980, de 24años de edad, soltero, con residencia en la Calle 07, casa S/N, La Invasión, Barrio San Isidro, Ureña , Municipio Pedro María Ureña Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.435.456.
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
El hecho que dio lugar a la presente investigación penal se deriva de la denuncia interpuesta en fecha 15 de septiembre de 2004, por el ciudadano, Pedro Alcides Gómez Hernández, quien señaló que ha su hijo RONALD ANTONIO VILLAMIZAR, lo habían operado, a raíz de una puñalada que había recibido.
Formulada la denuncia se practicaron las siguientes actuaciones:
1. – Se practicó Inspección Ocular N° 229 de fecha 15 de septiembre de 2004, en el lugar en donde ocurrieron los hechos.
2.- Se dejó constancia de las ACTAS DE INVESTIGACION PENAL, practicadas en fecha 15 de septiembre de 2004.
3.-En fecha 17 de septiembre de 2004, se realizó entrevista a la ciudadana, YORLEY XIOMARA MENDOZA.
4.- El 17 de septiembre de 2004, se practicó entrevista al ciudadano, GUSTAVO POVEDA.
5.- El 17 de septiembre de 2004, se practicó entrevista al ciudadano, RONALD ANTONIO VILLZAMIZAR.
6.- En fecha 17 de septiembre de 2004, se realizó entrevista a la ciudadana, YUDERKYS ZOIRE MENDOZA.
7.- Corre inserto oficio 139 de fecha 11 de octubre de 2004, suscrito por la Prefecta del Municipio Pedro María Ureña, donde remite acta de defunción N° 48 del ciudadano que en vida respondía al nombre de Freddy Carrero Martínez.
DE LA SOLICITUD FISCAL
“… Analizadas las diligencias practicadas en la investigación… de las mismas se infiere que el ciudadano, Freddy Carrero Martínez, que supuestamente fue quien lesionó al adolescente RONALD ANTONIO VILLAMIZAR, murió por heridas por arma de fuego en otros hechos, por tanto se extingue la acción penal por muerte del imputado , tal y como lo prevé el artículo 103 del Código Penal; razón por la cual y en uso de las atribuciones conferida en el artículo 285 de la Constitución de la república Bolivariana de V enezuela , artículo 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 ordinal 7 del Código Procesal Penal, solicito se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por muerte del imputado…”
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION
Al analizar la solicitud formulada por la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público, tenemos que en el presente caso, si bien es cierto, se encuentra plenamente probado que el ciudadano, FREDDY CARRERO MARTINEZ, fue la persona que el día 15 de septiembre de 2004, lesionó con una arma tipo puñal al adolescente RONALD ANTONIO VILLAMIZAR, el mismo falleció, tal y como se evidencia del acta de defunción número 48 expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Pedro María Ureña, inserta al folio 35 del presente asunto penal; lo que indudablemente trae como consecuencia, que se proceda a decretar el sobreseimiento de la presente causa, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 103 del Código Penal Venezolano, en concordancia con lo previsto en los artículos 48 numeral Primero y 318 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Pena, derivada de la muerte del referido imputado .
En consecuencia de lo anterior lo procedente es Decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVO DE LA DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a CARRERO MARTINEZ FREDDY, de nacionalidad Venezolana, nacido el 14 de julio de 1980, de 24 años de edad, soltero, con residencia en la Calle 07, casa S/N, La Invasión, Barrio San Isidro, Ureña , Municipio Pedro María Ureña Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.435.456, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión, déjese copia para el archivo del Tribunal y vencido el lapso, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. PEDRO ALCIDES COLMENARES COLMENARES
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 02
ABG. LUCY MAIRENA MÁRQUEZ
SECRETARIA
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