REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 21 de Febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000086
ASUNTO : SP11-P-2005-000086

Conforme a lo previsto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal a dictar la resolución respectiva, vista la solicitud formulada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual, mediante escrito constante de veinticinco(25) folios útiles, recibido en este despacho el 17 de febrero de 2005, bajo el Nº SP-11-P-2005-000086, solicitó EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano, GIUSEPPE GROSSO, conforme a lo previsto en los artículos 48 numeral 8 y artículo 318 numeral 3 del Código orgánico procesal Penal.
Por cuanto quien juzga considera innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos procede de la siguiente manera:

IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS

GIUSEPPE GROSSO, (no se tienen más datos de identificación)

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

En fecha 04 de octubre de 2004, la ciudadana, ARIAS CHAPARRO ELVIRA, interpuso denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Sub delegación San Antonio del Táchira, en contra de la empresa Metal Internacional Trading, C.A., en cabeza de su Presidente GIUSEPPE GROSSO, con quien se hizo una negociación vía telefónica , en esa oportunidad se le solicitó la cantidad de treinta toneladas de riel y acordaron el preció de veintiocho millones quinientos mil bolívares, por lo cual se realizó un depósito de anticipo por la cantidad de Veintitrés millones doscientos cuarenta y seis mil bolívares a nombre de la referida empresa. …mi compañera se trasladó nuevamente a la empresa del señor Giuseppe para averiguar que era lo que había pasado y se encuentra con la noticia que el señor Giuseppe se había ido para Perú y ella se trasladó hasta donde se encontraba el material y se entrevistó con un señor quien manifestó ser el dueño del presunto material negociado, indicando que él no iba a despachar el material solicitado. A la fecha de la denuncia no ha obtenido respuesta alguna.
El 07 de octubre de 2004, la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público, aperturó la investigación y ordenó se practicaran todas las diligencias tendientes a investigar, hacer constar la comisión de un delito y que se determinara la responsabilidad de los autores
Al folio 19 corre inserta acta de entrevista con el ciudadano, SUAREZ SUAREZ GONZALO, quien fue la persona que vendió a la empresa Comercializadora Internacional Tonchalá Limitada, la cantidad de Veintitrés millones doscientos cuarenta y seis mil bolívares.
Al folio 21 corre inserta entrevista sostenida con la ciudadana, Rodríguez Rojas Claudia Milena, quien ratificó la denuncia formulada.
Al folio 23, corre inserta entrevista con el ciudadano, Urrego Rozo Hugo Emilcer, Presidente de la empresa mercantil Comercializadora Internacional Tonchalá Limitada.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION

Analizada como ha sido la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público, tenemos que en el presente asunto penal, de las actuaciones adelantadas no se probó o demostró la existencia de punible alguno, pues, si bien es cierto que en fecha 04 de octubre de 2004, la ciudadana, ARIAS CHAPARRO ELVIRA, interpuso denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística , Sub delegación San Antonio del Táchira, en contra de la empresa Metal Internacional Trading, C.A., en cabeza de su Presidente GIUSEPPE GROSSO, con quien se hizo una negociación vía telefónica, en esa oportunidad se le solicitó la cantidad de treinta toneladas de riel y acordaron el precio de veintiocho millones quinientos mil bolívares, por lo cual se realizó un depósito de anticipo por la cantidad de Vientres millones doscientos cuarenta y seis mil bolívares, a nombre de la referida empresa. …mi compañera se trasladó nuevamente a la empresa del señor Giuseppe para averiguar que era lo que había pasado y se encuentra con la noticia que el señor Giuseppe se había ido para Perú y ella se trasladó hasta donde se encontraba el material y se entrevistó con un señor quien manifestó ser el dueño del presunto material negociado, indicando que él no iba a despachar el material solicitado; no existen diligencias suficientes para demostrar la existencia de un hecho previsto por la Ley como delito.
Efectivamente, el sobreseimiento procede bajo este numeral cuando el hecho que motivó la apertura de la averiguación resulte ser inexistente, no aparezca suficientemente probado, resulte no ser constitutivo de delito, o cuando no conste la participación de los imputados en ninguno de los supuestos de autoría, así como cuando se compruebe la existencia de causas que impidan sancionar.
En consecuencia, por cuanto en el presente asunto penal no se encuentra probada la existencia de un hecho punible, es la razón por la que este Juzgador considera procedente decretar el sobreseimiento a favor de la empresa mercantil, Metal Internacional Trading C.A., representada por el ciudadano GIUSEPPE GROSSO, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, como así lo solicitó el Ministerio Público, y así se decide.

DISPOSITIVO DE LA DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de la empresa Mercantil METAL INTERNACIONAL TRADING C.A.., representada por el ciudadano, GIUSEPPE GROSSO, cuyos demás datos y características de identificación se desconocen, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ACUERDA dejar sin efecto Órdenes de captura, y cualquier señalización o reseña de datos de identificación que cursen ante cualquier Órgano de investigación del Estado, en contra del referido ciudadano.
Notifíquese de la presente decisión, déjese copia para el archivo del Tribunal, y vencido el lapso, remítanse las actuaciones al archivo judicial. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalísticas, Delegación Ureña, a los fines antes indicados.


ABG. PEDRO ALCIDES COLMENARES COLMENARES
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 02



ABG. LUCY MAIRENA MÁRQUEZ DELGADO
SECRETARIA