REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 2 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2002-000090
ASUNTO : SJ11-P-2002-000090

Celebrada como ha sido la presente audiencia de presentación del aprehendido, oído lo expuesto por el aprehendido, lo alegado por su defensora, y estando dentro de la oportunidad que establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver, sobre la medida de coerción personal a dictar, realizó las sigueintes consideraciones:

Que examinadas las actuaciones que conforman la presente causa y atendiendo a que el ciudadano TONY JAMES MORA TOLOZA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 12-09-1979, de 25 años de edad, soltero, oficial de seguridad, con sexto grado de instrucción primaria, titular de la cédula de identidad Nº V-13.928.159, hijo María Belén Toloza (v) y Luis Alfonso Mora (v), residenciado en el Barrio Sucre, calle 22, carrera 21 N° 21-44, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 7712838, tiene arraigo en el país, es de fácil ubicación y localización, son razones suficientes para otorgarle una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, como lo es la comprendida en el artículo 256 ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, que el imputado debe presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de esta extensión judicial una (1) vez cada treinta (30) días y cada vez que sea requerido por este Tribunal o cualquier otra autoridad que lo requiera por el presente asunto; con lo cual se cumplen las exigencia del proceso, debiéndose advertir tanto al imputado como a su defensor que su incumplimiento dará lugar a la revocatoria de la medida acordada. Líbrese la correspondiente boleta de libertad a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Municipio Bolívar del Estado Táchira. Líbrese oficio a las autoridades a las autoridades competentes a fin de que se deje sin efecto la orden de captura librada; y de conformidad con lo señalado en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en cuenta la época en que ocurrieron los hechos, se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, para que determine el Despacho Fiscal al cual debe conocer esta causa. Así se decide.

Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA EXTENSION JUDICIAL DE SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: OTORGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de la prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano TONY JAMES MORA TOLOZA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 12-09-1979, de 25 años de edad, soltero, oficial de seguridad, con sexto grado de instrucción primaria, titular de la cédula de identidad Nº V-13.928.159, hijo María Belén Toloza (v) y Luis Alfonso Mora (v), residenciado en el Barrio Sucre, calle 22, carrera 21 N° 21-44, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 7712838, por lo cual, debe presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal, una (1) vez cada treinta (30) días y cada vez que sea requerido por este Tribunal o cualquier otra autoridad que lo requiera por el presente asunto. Librese la correspondiente boleta de libertad a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Municipio Bolívar del Estado Táchira.
SEGUNDO: ACUERDA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA LIBRADA, en su oportunidad, a los órganos competentes.
TERCERO: ACUERDA REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para que determine y remita la causa al Despacho Fiscal que considere pertinente.

Déjese copia y regístrese.


EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



Abg. PEDRO ALCIDES COLMENARES COLMENARES

LA SECRETARIA


ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ