REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 10 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000050
ASUNTO : SP11-P-2005-000050


Conforme a lo previsto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal a resolver la solicitud formulada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual mediante escrito constante de ocho(08) folios útiles, recibido en fecha 02 de febrero de 2005, e ingresado bajo el asunto penal número SP11-P-2005-000050, solicitó el sobreseimiento de la presente causa, seguida a la ciudadana, MIRIAN LUIZZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por cuanto quien juzga considera innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos procede de la siguiente manera:

IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS

LUIZZA MIRIAN, Venezolana, mayor de edad, residenciada en la Carrera 3 casa N° 3-42 Barrio El Centro, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Los hechos que dieron lugar a la presente averiguación penal tuvieron lugar vista la denuncia interpuesta por la ciudadana, MARTRHA RINCON MORALES, quien interpuso denuncia ante ese órgano fiscal, en contra de la ciudadana, Miriam Luizza, quien presuntamente golpeaba y maltrataba verbalmente a su hija Mónica Tatiana Rincón.
En fecha 22 de septiembre de 2004, el Ministerio Público, representado por la Fiscalía Vigésimo Sexta, apertura la investigación respectiva y ordenó la practica de todas las diligencias tendientes a investigar y hacer constar tanto la existencia del hecho como establecer la responsabilidad penal de los autores del mismo.
FUNDAMENTOS DE LA PETICION

“… Analizadas las diligencias practicadas en la investigación nro. 20F26-0472-04, se evidencia de las mismas que en ningún momento la ciudadana MIRIAN LUIZZA lesionó a la niña MONICA TATIANA RINCON, según lo refiere el informe médico forense, razón por la cual y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 285 ordinal 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , artículo 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, lo aquí denunciado no reviste carácter penal. ”

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION

Analizada como ha sido la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público, tenemos que en el presente caso, quedó plenamente probado a través del reconocimiento médico legal a que fue sometida la niña MONICA TATIANA RINCON, inserto al folio 6, que ésta nunca fue lesionada por la ciudadana MIRIAN LUIZZA, tal y como así la había denunciado la madre de la niña MARTHA RINCON MORALES.
De modo pues, que desvirtuados los motivos para estimar la existencia de un hecho punible, y en atención a que los mismos no revisten carácter penal, es por lo que este Tribunal considera procedente, la solicitud formulada por el Ministerio Público, y en consecuencia, acuerda decretar el sobreseimiento de la causa, conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.


DISPOSITIVO DE LA DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a la ciudadana, LUIZZA MIRIAN, Venezolana, mayor de edad, residenciada en la Carrera 3 casa N° 3-42 Barrio El Centro, Ureña , Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión, déjese copia para el archivo del Tribunal y vencido el lapso, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-




ABG. PEDRO ALCIDES COLMENARES COLMENARES
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 02




ABG. LUCY MAIRENA MÁRQUEZ DELGADO
SECRETARIA