REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 9 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-S-2005-000003
ASUNTO : SP11-S-2005-000003
Por recibida la causa N° 20F8-1774-2004, constante de seis (06) folios útiles, procedente de la Fiscal Octava del Ministerio Público , désele entrada e inventario. Se deja constancia que no fue puesto a órdenes del mismo, dinero u otros bienes. Y vista la solicitud de Sobreseimiento formulada en la presente causa por la Abogada YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, con base a las atribuciones que le confiere al artículo 34 ordinal 10 de la ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° y del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del Efraín Tarazona Sandoval, Inversiones Velen C.A, cometido por DESCONOCIDOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa.
Seguidamente el Juzgador para decidir observa lo siguiente:
En fecha 11 de Diciembre de 1999, se presenta denuncia ante el denominado Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Táchira, por la Ciudadana Velandia Pedraza , Luz Emilse , titular de la cédula de identidad °N 5.326.654, de nacionalidad Venezolana, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle 6 entre carrera 12 y 13 Barrio Simón Bolívar de esta ciudad , en la que señala que en horas de la tarde, de ese mismo día, Personas Desconocidas, entraron a la Agencia Aduanera “ Inversiones Velen C. A, propiedad del ciudadano Efraín Tarazona Sandoval, encontrándose en compañía de su empleada dichas personas amenazándolas con armas de fuego, exigiéndole gran cantidad de dinero, no lográndose llevar nada de valor. Hecho ocurrido en la Agencia Aduanera INVERSIONES VELEN C.A, ubicada en la Avenida Venezuela, número 3-49, oficina 5, piso 2 del Edificio Internacional del esta ciudad . Sin Obtener ninguna información del hecho ocurrido.
El Ministerio Público en la opinión que emite para solicitar el sobreseimiento de la causa, observa que se encuentra frente a un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, sin embargo del cúmulo de evidencias se ha detallado previamente que no existen actuaciones algunas que permitan esclarecer la identidad y grado de participación de (los) presunto (s) autor (es) del hecho, en consecuencia no tiene posibilidad de solicitar el enjuiciamiento de la persona (s) involucrada (s) en el mismo.
En tal virtud, este Tribunal considera, que en el presente a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente enjuiciamiento a imputado alguno, acordar el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa, seguida por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en agravio del DEPOSITO Efraín Tarazona Sandoval, Inversiones Velen C.A, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por los razonamientos expuestos en parte motiva de la presente decisión. Así se decide.
Déjese copia de la presente decisión para el libro copiador del Tribunal y remítanse las actuaciones al archivo judicial de la Extensión de San Antonio del Táchira.
El Juez de Control N° 01
Abg. CARMEN ROSA PEREZ
El Secretario
Abg. Héctor Eduardo Ochoa Hernández
SP11-S2005-00003