REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 28de Febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000003
ASUNTO : SP11-P-2005-000003


Vista la solicitud formulada por el Abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público en donde solicita la DESESTIMACIÓN de la Querella por cuanto los hechos objeto del proceso no revisten carácter penal, fundamentando su solicitud en el contenido del Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal para decidir observa:

Que el Fiscal Octavo, fundamenta, su solicitud, en: “que los hechos expuestos en la querella no revisten carácter penal a tenor de lo dispuesto en el artículo 465 del Código Penal, vale decir,,, de que de conformidad con lo establecido en el Escrito de Querella NO se desprende comisión de delito alguno, tal y como lo pretende hacer ver y creer la parte querellante, mas aún, NO consta en autos del expediente en cuestión tal comisión delictiva, sino que contrario, se desprende de la decisión dictada por los Jueces asociados del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 17 de Mayo 2004, en el expediente N° 17.199 (presente investigación penal) en la cual en su parte dispositiva se decreta sin lugar la apelación del acá querellante y declara por contrario, con lugar la demanda del acá querellado (folio 126 al 135, ambos inclusive) la cual quedó definitivamente firme.-“

Que en fecha catorce de Febrero de 2005, recibió la Fiscalía solicitante, las actuaciones contenidas en el presente expediente, tal como consta en el sello húmedo, estampado al pie y al lado derecho del oficio N° 20-FS-0331-05, de fecha 11 de Febrero de 2005, suscrito por la Fiscal Superior (Encargada) del Ministerio Público en el Estado Táchira e introdujo la solicitud de Desestimación en fecha 22 de Febrero 2005, tal como consta en el Comprobante de Recepción de un Documento, inserto al folio trescientos uno (301), emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal.-

Que el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que “El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal ...”

Que se evidencia de las actas que el Ministerio Público presentó su solicitud de DESESTIMACION, dentro del lapso de los quince (15) días establecidos en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Que siendo como es, el Ministerio Público, quien puede ejercer la acción penal, y manifestando el mismo, que los hechos explanados por el querellante, no revisten carácter penal, lo proceden es declarar con lugar la solicitud de Desestimación de la Querella, y así se decide.-

Observa también el Tribunal, que la denuncia fue hecha el 05 de Enero 2005, y que fue presentada la solicitud de Desestimación el día 20 de Enero 2005, es decir que lo hizo dentro del lapso previsto en la misma disposición legal.

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Por los razonamientos antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Número Uno, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTERIO PUBLICO y en consecuencia ACEPTA LA DESESTIMACIÓN DE LA QUERELLA solicitada, por no revestir los hechos querellados carácter penal.-

SEGUNDO: ORDENA remitir las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, firme que sea la presente decisión a fin de que sean archivadas. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.


LA JUEZ DE CONTROL NUMERO UNO
CARMEN ROSA PEREZ


LA SECRETARIA
MARIA NELIDA ARIAS