REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 28 de Febrero de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2001-000026
ASUNTO : SJ11-P-2001-000026
El Tribunal, vista la solicitud presentada por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio, de que se decrete la extinción de la acción penal y por consiguiente el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3 del Código Penal, y la adhesión que hizo la defensa a la misma, en la Audiencia fijada para que tuviera lugar Audiencia Preliminar en la presente causa, procede a realizar el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Examinada la actuaciones que conforman la presente causa De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho punible que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3º del Código Penal, tal como lo señaló la Representante Fiscal, el cual contempla una pena de prisión de Cuatro a Ocho años, cuyo término medio es el Seis Años de prisión, y desde el día 02 de noviembre de 1996, fecha en la que ocurrieron los hechos, han transcurrido hasta el día de hoy OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS, lo cual se evidencia que el presente asunto se encuentra prescrito, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, en concordancia con el articulo 110 y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que la ACCION PENAL para proseguir el delito se encuentra evidentemente PRESCRITA. Y así se decide.
SEGUNDO: Visto el sobreseimiento dictado en la presente causa, se acuerda la libertad plena de los imputados JUAN GABRIEL CARRILLO, WILMER OSWALDO MURCIA RODRIGUEZ, WILLIAM HERNAN CARRILLO y LUIS EMILIO PEREZ CONTRERAS, y en consecuencia ordena dejar sin efecto las ordenes de captura libradas en su contra; por una parte, y por la otra, dejar sin efecto igualmente el cuaderno separado abierto conforme decisión de fecha 31-01-2005, obrante a los folios 603 y 605, dada la decisión aquí dictada. Y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de los ciudadanos JUAN GABRIEL CARRILLO, WILMER OSWALDO MURCIA RODRIGUEZ, WILLIAM HERNAN CARRILLO y LUIS EMILIO PEREZ CONTRERAS, plenamente identificado en autos, y por consiguiente declara EXTINCION DE LA ACCION PENAL, conforme lo previsto en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3 del Código Penal, en agravio del ciudadano Carlos Alfonso Hernández Pinilla.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD plena de los imputados JUAN GABRIEL CARRILLO, WILMER OSWALDO MURCIA RODRIGUEZ, WILLIAM HERNAN CARRILLO y LUIS EMILIO PEREZ CONTRERAS, y por consiguiente ordena dejar sin efecto las órdenes de captura libradas.
TERCERO: ACUERDA DEJAR SIN EFECTO LA DIVISION DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, acordada en fecha 31 de enero del 2005, para lo cual se abrió cuaderno separado signado con el N° SJ11-X-2005-00005.
Con la lectura del acta que dio origen a la presente decisión quedaron todas las partes asistentes notificadas.
Una vez cumplido el lapso de ley, remítanse las actuaciones a la Oficina del Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal.
ABG. CARMEN ROSA PEREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG.MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
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