REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

E
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 25 de Febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-S-2004-000995
ASUNTO : SP11-S-2004-000995




Visto el escrito interpuesto por la ciudadana MARIA DEL CARMEN CALZADA DE CARAMELINO, quien es española, de edad, titular de la cédula de identidad N° 9º3.421, casada, residenciado en la vía Norte Sur, Hacienda San Miguel, Orope, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, asistida por el abogado JOSE LUIS VELAZQUEZ, con domicilio procesal en el Sector 1° de Mayo, avenida 3 con calle 6, casa N° 6-03, El Vigía, Estado Mérida; mediante el cual solicita la entrega del vehículo, cuyas características son: CLASE: CAMIÓNETA, TIPO SPORT WAGON MARCA: TOYOTA, MODELO PRADO AÑO 2001 COLOR: AZUL; USO PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERIA: 9FH11VJ519006131: SERIAL DEL MOTOR: 5VZ1284495; PLACAS: 0AI-99G; el cual se encuentra inserto al folio setenta y cuatro, de fecha 11 de Febrero 2005, Tribunal, para decidir, observa:-

Que en fecha 2 de Febrero 2005, este mismo Tribunal, por decisión inserta a los folios 70, 71 y 72, declaró en su parte motiva: “En consecuencia de lo expuesto y analizado, esta Juzgadora considera que es procedente declarar Sin Lugar la solicitud, cuyo análisis y estudio ocupa a este Tribunal, ya que el Ministerio Público no ha concluído con las investigaciones en la presente causa.” (Negritas y subrayado de quien en este momento está decidiendo) (folio 71) y que igualmente lo encontramos en la parte dispositiva de la decisión.-

Que aunque, quien dictó la decisión fue la Juez que hacía la suplencia en este Despacho, el Tribunal sigue siendo el mismo; y aunque también se evidencia que la solicitante solo conoció de la decisión en fecha 23 de Febrero 2005, según consta en el Comprobante de Recepción de Documentos, expedido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio, de fecha 23 de 2005, el cual aparece inserto al folio 79 y que debo avocarme a su conocimiento, pero no me es dado revocar la decisión emitida por este mismo Tribunal y menos aún, cuando el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal dispones que “ El recurso de revocación procederá solamente contra los autos de mera sustanciación, a fin de que el Tribunal que los dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la decisión que corresponda.” y el 446 ejusdem nos dice que “Salvo en las audiencias orales, este recurso se interpondrá por escrito fundado, dentro de los tres días siguientes a la notificación.-“

Sin embargo, por cuanto se observa que la decisión en su parte motiva dice:”...ya que el Ministerio Público no ha concluído con las investigaciones en la presente causa.” considera quien juzga en este acto, que la decisión comentada, quedó condicionada a que el Ministerio Público concluya con su investigación y presente su Acto Conclusivo, por lo que lo procedente es declarar no tener materia sobre la cual decidir, en cuanto a las solicitudes efectuadas por la ciudadana MARIA DEL CARMEN CALZADA DE CARAMELINO, quien es española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9º3.421, casada, residenciado en la vía Norte Sur, Hacienda San Miguel, Orope, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, asistida por el abogado JOSE LUIS VELAZQUEZ, con domicilio procesal en el Sector 1° de Mayo, avenida 3 con calle 6, casa N° 6-03, El Vigía, Estado Mérida; antes de que el Ministerio Público haya concluído con su investigación y presente su acto conclusivo; exhortándolo a que lo presente; y así se decide.-

Por lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, EN CUANTO A LAS SOLICITUDES FORMULADAS POR LA CIUDADANA MARIA DEL CARMEN CALZADA DE CARAMELINO, quien es española, de edad, titular de la cédula de identidad N° 9º3.421, casada, residenciado en la vía Norte Sur, Hacienda San Miguel, Orope, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, asistida por el abogado JOSE LUIS VELAZQUEZ, con domicilio procesal en el Sector 1° de Mayo, avenida 3 con calle 6, casa N° 6-03, El Vigía, Estado Mérida ,ANTES DE QUE EL MINISTERIO PUBLICO HAYA CONCLUIDO SU INVESTIGACION Y PRESENTE SU ACTO CONCLUSIVO, EXHORTÁNDOLO A QUE LO PRESENTE.- Regístrese. Publíquese - Notifíquese, y devuélvanse las actuaciones a la Fiscalía Veinticuatro (24) del Ministerio Público.


ABG. CARMEN ROSA PEREZ
JUEZ DE CONTROL N° 1



ABG. LUCY MAIRENA MARQUEZ
SECRETARIA