REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 23 de Febrero de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2003-000039
ASUNTO : SJ11-P-2003-000039
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ: Abg. Carmen Rosa Perez
FISCAL :Abg. Yolanda Elena Parada Arellano
SECRETARIO:Abg. Marifé Coromoto Jurado Diaz
IMPUTADO (S): German José Suárez
DEFENSOR (A): Xiomara Castro Nieto
En la audiencia de hoy, miércoles Veintitrés (23) de Mayo del mil tres, siendo el día y hora fijado para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar con motivo de la acusación presentada por el ciudadano Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público Abg. YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO, en contra del imputado GERMAN JOSE JUAREZ, Venezolano, natural de Carora; titular de la cédula de identidad Nº V-15.848.731, con fecha de nacimiento 24/04/1977, de 27 años de edad, residenciado en el barrio Bolivariano, Mata de Café, Vía el Llano , de profesión u oficio Comerciante, hijo de Nancy Maria Juárez y Jesús Enrique González; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. La Ciudadana Juez solicito a la Secretaria de Sala verificar la presencia de las partes, informando que se encuentra presentes la Ciudadana Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público Abogado YOLANDA ELENA PARADA ARRELLANO, la Defensora Abogado XIOMARA CASTRO, quien asiste al imputado GERMAN JOSE JUAREZ. Una vez constatada la presencia de las partes el ciudadano Juez declaró abierto el acto y advirtió a las partes la prohibición de hacer planteamientos propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien conforme al artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, quien en forma oral formulo acusación en contra GERMAN JOSE JUAREZ, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, explicando los fundamentos de su pretensión y ofreciendo los medios de prueba, verbalmente la Fiscal corrige el error material que observa en la acusación en cuanto a que promovió a la Ciudadana Ana Maria Guerrero, y Bayona Ortiz Lenni Maria; COMO DOCUMENTALES, SIENDO LO CORRECTO COMO TESTIGOS; también aclara en esta audiencia, que el reconocimiento 290 se refiere al arma de fuego; solicitando el enjuiciamiento del imputado y los medios probatorios por ser necesarias, lícitos y pertinentes y se ordene la apertura de la apertura del Juicio Oral y Publico, y se mantenga en toda y cada una de sus partes la Medida de Coerción Personal al imputado en autos, sea remitida la presente causa al Tribunal de Juicio correspondiente en la oportunidad Legal. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa Abogada XIOMARA CASTRO: quien expone: Ratifica su escrito. En cuanto a la calificación jurídica cambiada en este acto por la Representante Fiscal, la defensa no está de acuerdo, ya que los mismos se debatirán en juicio oral y público, esta defensa solicita al Tribunal , revisar la acusación en cuanto al PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; esta defensa en juicio oral y público hará uso de la comunidad de la Prueba, es todo. En este estado, la Ciudadana Juez, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIONAMIENTOS; admite parcialmente la acusación, es decir la admite por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 460 del Código Penal, no admitiéndola por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, por cuanto existe decisión del Tribunal Supremo de Justicia en la cual dispone que el ilícito ROBO AGRAVADO subsume el PORTE ILICITO DE ARMA, lo cual es un solo delito y no dos como en el presente caso que se le esta imputando el de ROBO AGRAVADO, el de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en cuanto a las pruebas se admiten con las correcciones materiales en esta audiencia oral que efectúa la Fiscal del Ministerio Público, por ser licitas legales y pertinentes al esclarecimiento de la verdad. En este estado el Tribunal impone al imputado en autos del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole del hecho que se le imputa, así como también la medidas alternativas de la prosecución del proceso, contenidas en la norma adjetiva penal, indicándole al imputado acusado GERMAN JOSE JUAREZ, si deseaba declarar, quien libre de juramento y sin coacción de ningún tipo expone en los siguientes términos: “ No deseo declarar y me acojo al precepto Constitucional. Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público en contra del ciudadano GERMAN JOSE JUAREZ, ampliamente identificados supra, la exposición del imputado en autos, y lo alegado por el defensor este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: SE ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía Octavo del Ministerio Público, en contra del acusado GERMAN JOSE JUAREZ, Venezolano, natural de Carora; titular de la cédula de identidad Nº V-15.848.731, con fecha de nacimiento 24/04/1977, de 27 años de edad, residenciado en el barrio Bolivariano, Mata de Café, Vía el Llano , de profesión u oficio Comerciante, hijo de Nancy Maria Juárez y Jesús Enrique González; es decir la admite por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 460 del Código Penal, no admitiéndola por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, así como las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público con las correcciones materiales en esta audiencia oral, por ser licitas legales y pertinentes al esclarecimiento de la verdad de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º y 9º Ejusdem. SEGUNDO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad con lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado GERMAN JOSE JUAREZ, Venezolano, natural de Carora; titular de la cédula de identidad Nº V-15.848.731, con fecha de nacimiento 24/04/1977, de 27 años de edad, residenciado en el barrio Bolivariano, Mata de Café, Vía el Llano , de profesión u oficio Comerciante, hijo de Nancy Maria Juárez y Jesús Enrique González; es decir la admite por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 460 del Código Penal. TERCERO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al imputado GERMAN JOSE JUAREZ. Se instruye a la secretaria para remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente y se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran al Tribunal de Juicio, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:00 minutos del mediodía del mismo día de hoy.
CARMEN ROSA PEREZ
ABG. JUEZ PRIMERO DE CONTROL
El Fiscal del Ministerio Público
ABG. YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO
El Acusado
GERMAN JOSE JUAREZ
El Defensor
ABG. XIOMARA CASTRO
La Secretaria
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ