REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 22 de Febrero de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-S-2005-000019
ASUNTO : SP11-S-2005-000019
Visto el escrito interpuesto por la abogada OMAIRA JIMENEZ ARIAS, actuando como apoderada del ciudadano WILLIAM ALBERTO MORA CUBEROS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.784.237, según poder otorgado por ante la Notaría Pública de San Antonio, en fecha 13 de Octubre 2004, bajo el N° 90, Tomo 98, inserto a los folios 37 y 38; mediante el cual solicita la entrega del vehículo, cuyas características son: CLASE: CAMIONETA, MARCA: CHEVROLET; MODELO C-10, AÑO 1981, COLOR: VERDE Y NEGRO ; SERIAL DE CARROCERIA: CCD14BV210376, SERIAL DEL MOTOR: TO622DNL; PLACAS: 467KAZ, el Tribunal, para decidir, observa:-
Que el vehículo fue retenido en fecha ocho (8) de Abril de 2000, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, del Destacamento de Fronteras número 11, en el punto de control fijo de Peracal, según consta en Acta de Investigación Penal, inserta al folio seis (6); por cuanto al hacerle una revisión a dicho vehículo encontraron irregularidades en la placa Vin y en el serial de carrocería.-
Que no consta en ninguna parte de las actuaciones que dicho vehículo se encuentre solicitado.-
Que al folio veintiuno (21) aparece inserta la EXPERTCIA DE SERIALES dando como resultado que el serial de carrocería y el del motor, son originales.-
Que si bien es cierto que la experticia de AUTENTICIDAD O FALSEDAD, practicadas al Certificado de Registro de Vehículo N° 2180833 a nombre de MORA CUBEROS, WILLIAM ALBERTO, inserto al folio 23 y realizada por funcionarios adscritos al denominado, para esa fecha Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dió como resultado: FALSO, también es cierto que en una posterior experticia, realizada por funcionarios adscritos al mismo Cuerpo, inserta al folio 50, dió como resultado: ORIGINAL.-
Que por la contradicción arriba explanada, se solicitó otra revisión en forma conjunta con funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, cuyo resultado de fecha 20 de Enero del año 2005, consignado en este Despacho Judicial en fecha 18 de Febrero del año 2005, dió como RESULTADO QUE TANTO LOS SERIALES, COMO EL CHASIS, SE ENCUENTRAN EN SU ESTADO ORIGINAL.-
Por lo anteriormente expuesto, y visto que lo que dió origen a la retención del vehículo, fue la supuesta irregularidad en los seriales, y demostrado como está que son ORIGINALES, así como también es ORIGINAL, el Certificado de Registro de Propiedad, considera quien decide, que el vehículo en cuestión pertenece en plena propiedad al solicitante ciudadano WILLIAM ALBERTO MORA CUBEROS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.784.237; por lo que lo procedente es ordenar la entrega, pura y simple, de dicho vehículo al ciudadano WILLIAN ALBERTO MORA CUBEROS, o a su apoderada especial OMAIRA JIMENEZ ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.548.035, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 73.951, con domicilio procesal en el Conjunto Residencial La Florida, Edificio Frailejón, piso 2, oficina E-2, Barrio El Carmen, San Cristóbal, y así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° UNO, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA: la entrega, de forma pura y simple e inmediata del vehículo, cuyas características son: CLASE: CAMIONETA, MARCA: CHEVROLET; MODELO C-10, AÑO 1981, COLOR: VERDE Y NEGRO ; SERIAL DE CARROCERIA: CCD14BV210376, SERIAL DEL MOTOR: TO622DNL; PLACAS: 467KAZ , al ciudadano WILLIAM ALBERTO MORA CUBEROS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.784.237, domiciliado en San Cristóbal, o a su apoderada especial OMAIRA JIMENEZ ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.548.035, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 73.951, con domicilio procesal en el Conjunto Residencial La Florida, Edificio Frailejón, piso 2, oficina E-2, Barrio El Carmen, San Cristóbal, y así se decide. Regístrese. Notifíquese.
ABG. CARMEN ROSA PEREZ
JUEZ DE CONTROL N° 1
ABG. HECTOR OCHOA
SECRETARIO