REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 2 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-S-2004-000906
ASUNTO : SP11-S-2004-000906


Visto el escrito presentado por la abogada, WENDY MIRLAY PRATO, identificadas en autos, obrando con el carácter de Apoderada del ciudadano JUAN MANUEL LUJAN DEL CASTILLO, peruano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-81.126.105, domiciliado en Acarigua, Estado Portuguesa, según Poder otorgado en fecha 22 de Octubre del 2004, ante la Notaria Publica Segunda de San Antonio, Municipio Bolívar, de este Estado Táchira, bajo el N° 0 4, tomo 103, mediante el cual solicitan la entrega del vehículo que dice ser propiedad de su representado, cuyas características son las siguientes: Placas: PAG 25K, Serial Carrocería: FZL809003609, Serial del Motor: 1FZ0071226, Marca: TOYOTA, Modelo: STATION WAGON, Año: 1.994, Color: AZUL, Tipo: SPORT WAGON, Clase: CAMIONETA, Uso: PARTICULAR.-.

Este juzgador para decidir lo solicitado, previamente observa:

PRIMERA: Que efectivamente, en fecha treinta de Agosto, 2004, el funcionario SANDRO MEDINA, en compañía del Inspector RODOLFO IBARRA, adscritos a la Brigada de Vehículos Peracal, de la Sub- Delegación de San Antonio, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en labores de Guardia frente a la Brigada, en la vía pública al chequear los documentos y seriales del vehículo supra descrito, observaron que que éstos presentan irregularidades en cuanto a su originalidad.-

SEGUNDA. A los folios cincuenta y seis (56) y cincuenta y siete (57) aparece inserto original del documento por medio del cual el ciudadano JUAN MANUEL LUJAN DEL CASTILLO, arriba identificado, compra el vehículo en mención al ciudadano RUBEN DARIO LOPEZ MONTERO, en fecha 14 de Abril 2003, constando en dicho documento, que las placas del vehículo son YBJ-163.-

TERCERO: En fecha 17 de noviembre de 2.004, este Tribunal Niega la entrega del vehículo, por la siguiente razón:
Al folio 24 aparece inserta, fotocopia de denuncia interpuesta por el ciudadano JUAN MANUEL LUJAN DEL CASTILLO, por ante la antigua PTJ, de la seccional Acarigua, en el Estado Portuguesa, en fecha 3 de Julio 2003, donde manifiesta que al vehículo en cuestión se le extraviaron las placas, y que este hecho lo denunció por ante la seccional de Carora, Estado Lara, en fecha 16.03.1995, según expediente No. E-048.910.-

Por lo anteriormente expuesto, quien decide se hace las siguientes preguntas: Como el solicitante denuncia el extravío de las placas en el año 1995, siendo como es, de acuerdo al documento de compra, que en original consigna, que compró en fecha 14 de Abril 2003 con el número de placas que supuestamente se le extraviaron en 1995? Porque no consta como hubo las nuevas placas del vehículo del cual manifiesta ser su propietario, las cuales tienen otro número de placas distintas a las que aparecen en el documento por el cual hubo su propiedad? Aunado a que la peritación efectuada a la chapa identificadota y a los seriales, resultaron FALSAS, según la experticia practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas inserta al folio 9, llevan forzosamente a quien aquí decide a NEGAR la solicitud de entrega de vehículo interpuesta por las abogadas ANGELICA ZULAY SABOGAL LIZARAZO y WENDY MIRLAY PRATO CABALLERO en nombre de su representado ciudadano JUAN MANUEL LUJAN DEL CASTILLO y así se decide. (CITA)

CUARTO: Esta Juzgadora considera que han variado las circunstancias que dieron lugar a la decisión de fecha 17 de noviembre de 2.004, por lo siguiente:
Se evidencia en el Asunto una constancia emitida por el Jefe de la Subdelegación comisario CARLOS ALBERTO NEGRIN NOGUERA, donde informa, que el denunciante se presento en fecha 16-03-1.995, fue el ciudadano LOPEZ RUBEN D, titular de la cédula de Identidad N° V- 5.854.691, por la Subdelegación de Carora, Estado Lara de este Cuerpo, denunciando el EXTRAVIO de la Placa YBJ-163, cambiando las circunstancia que dio lugar a la negativa de entrega de vehículo, e igualmente constancia emitida por el Sistema S.I.I.P.OL, donde denuncia el ciudadano antes señalado.
Aunado a esto se encuentran agregado en el expediente una copia simple del documento de compra venta en el cual se evidencia la tradición del ciudadano JUAN MANUEL LUJAN DEL CASTILLO, plenamente identificado, del vehículo, inserta en los folios 19 al 21, ambos inclusive. Además el Certificado de Registro de Vehículo emanado del SETRA a nombre de JUAN MANUEL LUJAN DEL CASTILLO, y certificado de circulación del mismo.
¿Que se entiende por documento Público?
El Código de Procedimiento Civil, en su Artículo 1.357, define documento Público….OMISIS…. Instrumento Público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe publica, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado.

Por lo que las copias certificadas de la Compra Venta y avalada por el funcionario Público, en este caso el Notario Público, le da veracidad y certeza del mismo.
De lo expuesto y analizado, este Juzgador considera que comprobada como esta la titularidad del derecho de propiedad, y habida cuenta que no se halla demostrada por ahora, en las actas de la presente investigación, ilícito penal por parte de la propietaria del vehículo, es procedente declarar Con Lugar la solicitud cuyo análisis y estudio ocupa a este Tribunal; y por cuanto la investigación fiscal aún no ha concluido, se procede a entregar el vehículo bajo Guarda y Custodia en las siguientes condiciones: 1°) La entrega se hará de manera personal a su dueño a los efectos de imponerla y de que se obliguen a las siguientes condiciones: A) A consignar documentos que demuestre su Residencia Fija de Habitación, y si decide cambiar o mudarse de domicilio debe participarlo al Tribunal. B) No enajenar o gravar el vehículo, ni cualquier otro tipo de negociación que quiera realizar con el mencionado vehículo, sin la autorización expresa del Tribunal. C) Presentar el vehículo al Tribunal o a la Fiscalía cuando sea requerido, la negativa de la misma dará pleno derecho a revocar la Guarda y Custodia del vehículo. D) Solamente podrán transitar por el territorio Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela.
EN TAL VIRTUD, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENCION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERA. DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHICULO QUE SE ESPECIFICA E IDENTIFICA EN EL TEXTO DE LA PRESENTE DECISION A SU RESPECTIVA PROPIETARIO AL CIUDADANO JUAN MANUEL LUJAN CASTILLO.

SEGUNDA. ACUERDA EL DESGLOSE DE LOS DOCUMENTOS ORIGINALES QUE LO RESPALDA, dejando en su lugar, copia fotostática certificada.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.






LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. CLEOPATRA AVGERINOS PINEDA.



LA (EL)SECRETARIA (O)