REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 16 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000041
ASUNTO : SP11-P-2005-000041


Se recibió constante de dieciocho (18) folios útiles, de la Oficina de Alguacilazgo de esta extensión, causa N°20-F25-0120-04, procedente de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, désele entrada e inventario, quedando signada con el N° SP11.P-2005-00041.

Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada en la presente causa por la abogada Violeta Infante Bencomo, en su carácter de Fiscal Vigésimo Quinta del Ministerio Público, con base a las atribuciones que le confiere al artículo 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° y del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del Estado Venezolano cometido por CARLOS DIVID PARADA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 13.485.452, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa. Se deja constancia que no fue puesto a órdenes del mismo, dinero u otros bienes.

Seguidamente el Juzgador para decidir observa lo siguiente:

En fecha 22- 01-2004, el Ministerio Público, recibe actuaciones procedentes del Destacamento de Fronteras N° 1, motivado a procedimiento de retención de mercancías consistente en treinta y seis (36, franelas blancas estampadas, según investigación N° RN-1-11-1-3-2004-092 y noventa y tres (93) franelas de diferentes colores, retenidas al ciudadano CARLOS DIVID PARADA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 13.485.452, por cuanto el mismo no presento la documentación respectiva que demostrase el lugar y fecha de adquisición de la mima. .

El Ministerio Público en la opinión que emite para solicitar el sobreseimiento de la causa, observa que cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevo elementos de convicción, asimismo resultaría inoficioso proceder a decretar el archivo fiscal de la investigación, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar el dicho de testigos del procedimiento que diera fe del mismo, que pudiera ser un nuevo elemento de convicción, aunado al hecho que no aparecen reflejados en el acta de investigación de fecha 16 de enero 204, sino en la que se elaboró con posterioridad

En tal virtud, este Tribunal considera, que en el presente caso, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente enjuiciamiento a imputado CARLOS DIVID PARADA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 13.485.452, se debe acordar el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa, seguida a CARLOS DIVID PARADA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 13.485.452, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por los razonamientos expuestos en parte motiva de la presente decisión. Así se decide.

Déjese copia de la presente decisión para el libro copiador del Tribunal y remítanse las actuaciones al archivo judicial de la Extensión de San Antonio del Táchira.
La Juez de Control N° 1

Abg. Carmen Rosa Pérez.



El Secretario,

Abg. Héctor E Ochoa H.