REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 16 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000345
ASUNTO : SP11-P-2004-000345


SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

CAPITULO I

Ha sido visto en esta audiencia preliminar la presente causa que se identifica en la nomenclatura de este Tribunal con el N° SP11P-2004-000345, seguida por el estado venezolano representado en este acto por el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abogado Ben Alexander Sánchez en contra del ciudadano HENRY JAVIER SANTANDER CONTRERAS, quien dice ser nacionalidad Venezolana, mayor de edad, nacido el día 06-03-1972, de 32 años de edad, hijo de Máximo Santander (f) y María del Rosario Contreras Galviz (f), titular de la cédula de identidad N° V-10.175.987, de estado civil casado, de profesión u oficio Funcionario Público, residenciado en la calle 14 entre carreras 8 y 9 casa N° 17 Barrio Libertador, Santa Ana, Municipio Córdoba,. Estado Táchiraa cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) DE PRISIÓN, y las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal. por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Arma y Explosivos.


CAPITULO II

HECHOS ATRIBUIDOS

Se infiere de la acusación Fiscal que en fecha el día 30 de octubre del 2004, encontrándose de servicio en el punto de control fijo de las Dantas, observaron que se acerco un vehículo, indicándole a la ciudadana que lo conducía que se estacionara al lado derecho de la vía, solicitándole la documentación personal y del vehículo, entregando una cedula laminada numero 10.131.225 a nombre de Rosa Yanet de Galviz y los documentos del vehículo con las siguientes características: marca: fiat uno, color: blanco, año: 1995, placas: DAC-87J, procedente de San Antonio del Táchira hacia Santa Ana, se promedio a realizar una inspección al vehículo, en virtud de que se encontraba un acompañante que fue identificado como HENRY JAVIER SANTANDER CONTRERAS, a quien se le indico que pasara a la sala de requisa, al cual se le encontró en la cintura un arma de fuego con las siguientes características: tipo: pistola, calibre: 22, marca: long- rifle, Phoenix arms, notario ca, serial 4108778, color plata con empuñadura plástica color negro, con un cargador y diez cartuchos del misma calibre sin percutar, en vista de ello se efectuó llamada telefónica al CICPC, para solicitar por el sistema información sobre el arma, la cual se encuentra requerida por la delegación de Trujillo por extravío en el año 1999, motivo por el cual el mencionado ciudadano quedo detenido


El representante Fiscal fundamento su acusación en los siguientes medios de prueba testimoniales de dos ciudadanos 1. Funcionarios Adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas NELSON ALBARRACIN FONSECA . 2.- Testimonial del ciudadano DANNY VALDIMIR ALVIAREZ MEDINA 3.- Documentales Experticia N° LCT-9700-062-303, de fecha 30 de Octubre del 2004.




CAPITULO III

ADMISIÓN DE LOS HECHOS

En la audiencia Oral y Pública realizada en la sala de audiencias N° 2 realizada en este Palacio de Justicia el acusado HENRY JAVIER SANTANDER CONTRERAS, admitió los hechos en los términos planteados en la acusación Fiscal a lo cual se adhirió su defensor público, solicitando al Juez dictara sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia vista la admisión de los hechos manifestada por el acusado de manera libre y espontánea sin juramento, coacción o apremio y tomando en cuenta la adhesión que de tal admisión de los hechos hizo la defensa este juzgado de Control con fundamento en lo previsto en los artículos 1, 6, 10, 12, 13, 107, 328 ordinal 3°, 330 ordinal 6° , 376 y 367 todos del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente tal pedimento conforme a los principios establecidos en la constitución y en los tratados, pactos y convenios Internacionales de Derechos Humanos que consagran el Debido Proceso el derecho de defensa, el Principio de Igualdad de las partes y el Principio de Celeridad Procesal y en procura de lo establecido en el artículo 2 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fundamentos del estado Venezolano.

CAPITULO IV

LA PENALIDAD


Este Tribunal tomando en consideración que:

El Ministerio Público presentó formalmente acusación en la audiencia pública de conformidad con lo previsto EN LOS ARTÍCULOS 326 Y 327 del Código Orgánico Procesal Penal.
El acusado HENRY JAVIER SANTANDER CONTRERAS, con pleno conocimiento de sus derechos admitió los hechos que le fueron atribuidos por el Ministerio público.

De las actuaciones que conforman la presente causa existen elementos de convicción para atribuirle al acusado OSCAR SANCHEZ VARGAS comisión de delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Arma y Explosivos, por tales motivos acuerda la prosecución del procedimiento especial por admisión de los hechos con los efectos previstos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, por lo que este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, y por las razones antes expuestas procede a imponer la pena en los siguientes términos: el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Arma y Explosivos, el cual establece una pena de TRES (03) a CINCO (05) AÑOS de prisión que al ser tomado en su término inferior de conformidad con el artículo 37 del código Penal resulta una pena aplicar de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN y por aplicación de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal debe efectuarse una rebaja en virtud de la admisión de los hechos, la cual se hace de un tercio quedando la pena aplicar de UN (01) AÑO Y SEIS (06) DE PRISIÓN y de igual manera a la penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal

CAPITULO V

DECISION

POR LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA ACTUANDO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 367 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por el representante Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano HENRY JAVIER SANTANDER CONTRERAS por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Arma y Explosivos. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público por ser legales, lícitos, necesarios y pertinentes, para el escalrecimiento de la verdad, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 9° del código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia que la defensa no presento medios probatorios TERCERO: CONDENA a HENRY JAVIER SANTANDER CONTRERAS, , a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) DE PRISIÓN, y las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal. por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Arma y Explosivos, exonerándolo de las costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 272 del Código Orgánico Procesal Penal, CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de este Circuito Judicial Penal.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. CARMEN ROSA PEREZ


EL SECRETARIO