REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 15 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000104
ASUNTO : SP11-P-2005-000104
ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
JUEZ: Abg. Carmen Rosa Perez
FISCAL :Abg. Maria Teresa Ochoa
SECRETARIO:Abg. Marié Coromoto Jurado Diaz
IMPUTADO (S): Carlos Alberto Casique Romero
DEFENSOR (A): Abg. José Galileo Gutierrez Lanz

En la audiencia de hoy, Martes (15) de Febrero del dos mil Cinco, siendo el día fijado para la realización de la Audiencia de Calificación de Flagrancia y Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 248 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por el Fiscal Vigésimo Quinta del Ministerio Público, Abogado Violeta Josefina Infante Bencomo, en contra del imputado CARLOS ALBERTO CASIQUE ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.516.947, nacido en fecha 17-04-1.971, de 33años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciado en frente a la escuela Pablo Emilio Ostos, avenida 19, casa N° 2-22, Rubio Municipio Junín Estado Táchira; hijo de Rubén Darío Cacique y Maria de Jesús Romero; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: La Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Público, Abogada Violeta Josefina Infante Bencomo, el imputado y su defensor Abogado José Galileo Gutiérrez Lanz. La Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien hizo una exposición sucinta sobre los fundamentos de hecho y de derecho, en los cuales basa su solicitud de Calificación de Flagrancia, Medida de Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, en contra del aprehendido, y en virtud de que se encuentra vencido el lapso se decrete una Libertad Plena para el imputado; así como el procedimiento Ordinario, para lo cual sean remitidas las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público. Seguidamente, la Juez impuso al aprehendido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando la misma querer declarar haciéndolo de la siguiente manera: Bueno yo iba en mi camión, venia subiendo hacia mi casa porque venia tomado, no lo niego, si me conseguí a los funcionarios pero ellos no me pararon como ellos dicen, ellos me dijeron que me parara y me pare pero no es como ellos dicen que me persiguieron; me golpearon, me dieron planazos, me golpearon en el hombro izquierdo, y me dieron un golpe en la boca del lado izquierdo, yo como sentí el peinellaso y el golpe se me hizo fácil porque me estaban golpeando nunca había tenido problemas como eso, cuando me detuvieron ellos me cayeron a golpes y yo también, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al abogado Defensor José Galileo Gutiérrez Lanz, quien expone en los siguientes términos: “ Solicito se le haga un examen médico Forense a mi defendido ya que fue lesionado por seis funcionarios actuantes en el procedimiento, exhorta a la Fiscalía del Ministerio Público hacer una investigación acerca de los hechos, solicito la libertad plena para mi defendido, ya que el lapso para su presentación esta vencido, y en su defecto solicita una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado CARLOS ALBERTO CASIQUE ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.516.947, nacido en fecha 17-04-1.971, de 33años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciado en frente a la escuela Pablo Emilio Ostos, avenida 19, casa N° 2-22, Rubio Municipio Junin Estado Táchira; hijo de Ruben Dario Cacique y Maria de Jesús Romero; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda el trámite de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECRETA LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERCION PERSONAL, del imputado CARLOS ALBERTO CASIQUE ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.516.947, nacido en fecha 17-04-1.971, de 33años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciado en frente a la escuela Pablo Emilio Ostos, avenida 19, casa N° 2-22, Rubio Municipio Junín Estado Táchira; hijo de Rubén Darío Cacique y Maria de Jesús Romero; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. CUARTO: Se ordena la práctica de un reconocimiento Médico Legal al ciudadano Carlos Alberto Cacique Romero. QUINTO: Se ordena remitir copia fotostática de las presentes actuaciones a la Fiscalia de derechos Fundamentales. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, dentro del lapso legal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Terminó se leyó y conformes firman, siendo las 02:40 minutos de la tarde.





DRA. CARMEN ROSA PEREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL









ABG. VIOLETA JOSEFINA INFANTE BENCOMO
FISCAL VIGESIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO













CARLOS ALBERTO CASIQUE ROMERO
IMPUTADO








ABG. JOSE GALILEO GUTIERREZ LANZ
DEFENSOR PUBLICO







ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
LA SECRETARIA