REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000024
ASUNTO : SP11-P-2005-000024

Visto el escrito presentado por el ciudadano YOLVER DUVIAN MARIÑO SARMIENTO, colombiano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de ciudadanía numero 88.231.233, con pasaporte N° FA-756470 y Visa N° T-5629, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, nacido en fecha 14 de Abril 1978, de profesión obrero, residenciado en la avenida Primera, calles 13 y 14, número 13-73, Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, asistido por el abogado MIGUEL ANGEL FLORES MENESES, mediante el cual solicita la entrega de un vehículos que dice ser de su propiedad, cuyas características son las siguientes: Placas: OAA-97T Serial Carrocería: 8Z1SC121Z6YV312661, Serial del Motor: 6YV312661, Marca: Chevrolet, Modelo: CORSA, Año: 2000, Color: Blanco ,Clase: Automóvil, Tipo: COUPE, Uso: Particular.

Alega en su escrito el peticionante que dicho vehículo es de su propiedad, habiéndolo adquirido por compra al ciudadano JUAN CARLOS CARPIO ARDILA, agregando todos los documentos en original, con lo cual demuestra la tradición, fundamentando su petición en el artículo 311y 312 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto la Fiscalía Veinticuatro le negó su entrega.

Este juzgador para decidir lo solicitado, previamente observa:

Que inserta al folio nueve (9) se encuentra acta levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Brigada de Vehículos, Sub Delegación San Antonio, donde consta que el día 24 de noviembre de 2004 se presentó por ante esa Brigada, el ciudadano VALENCIA ISAZA, DIDIER, colombiano, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, de 72 años, nacido en fecha 04 de Junio 1932, residenciado en la calle primera Norte, número 2E-94, Quinta Voz, Cúcuta, Colombia, portador de la cédula de ciudadanía 82.224.080, llevando oficio sin número de la Notaría Pública de San Antonio del Táchira, el cual tenía anexos, en copias fotostáticas, los siguientes documentos: Título de Propiedad N° 361937, del vehículo arriba identificado, a nombre de Ana Sofía Pico de Salazar; documento notariado, donde la prenombrada ciudadana otorga poder especial al ciudadano Ramón Sebastián Bravo Blanco; documento notariado, donde el prenombrado ciudadano da en venta el vehículo a Juan Carlos Carpio Ardila; documento notariado, donde este último vende el mismo vehículo al ciudadano YOLVER DUVIAN MARIÑO SARMIENTO y la Visa de este último, con el objeto de que se le practicara revisión al vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, Color Blanco, Tipo Coupe, placas OAA 97T; serial de carrocería 8Z1SC21Z6YV312661; serial de motor 6YV312661.-
Al practicársele la revisión se verifica que presenta ALTERACIÓN y SUPLANTACIÓN de seriales de identificación, por lo que dejan retenido el vehículo en cuestión.-

Seguidamente el funcionario verificó por el sistema computarizado S.I.I.POL los posibles registros que pudiera presentar el vehículo, el conductor y sus anteriores dueños, arrojando como resultado que está registrado a nombre de la ciudadana PICO DE SALAZAR, ANA SOFIA; que dicho vehículo NO PRESENTA ANTECEDENTES NI ESTA SOLICITADO; que así mismo fueron verificados los ciudadanos que aparecen mencionados en los documentos de propiedad del vehículo, constatando que no presentan registros policiales ni solicitudes.

Al folio veintiséis (26) aparece inserta Experticia realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al Certificado de Registro de Vehículo N° 3619317, dando como resultado que dicho documento es ORIGINAL, el cual está inserto al folio treinta y uno (31).-

Al folio veintisiete (27), se encuentra inserta EXPERETICIA DE RECONOCIMIENTO, practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas dando como resultado que la chapa ubicada sobre el frontal de la estructura está SUPLANTADA; que el serial del motor es ORIGINAL; y que la clave se seguridad o control es FALSO.-

A los folios |treinta y dos (32), treinta y cuatro (34) y treinta y siete (37) están insertos los documentos ORIGINALES de compra venta, por medio del cual YOLVER DUVIAN MARIÑO SARMIENTO adquiere en compra el vehículo en cuestión del ciudadano JUAN CARLOS CARPIO ARDILA; donde RAMON SEBASTIAN BRAVO BLANCO, en nombre y representación de ANA SOFIA PICO DE SALAZAR, vende a JUAN CARLOS CARPIO ARDILA; y donde ANA SOFIA PICO DE SALAZAR otorga poder especial a RAMON SEBASTIAN BRAVO BLANCO.

Al folio cuarenta y cinco (45) se encuentra inserta EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD realizada a las placas N° OAA 977, dando como resultado, que las mismas son AUTENTICAS Y DE CIRCULACION LEGAL EN EL PAIS.-

Al folio cincuenta y dos (52), cincuenta y tres (53) cincuenta y cuatro (54) y cincuenta y cinco (55), se encuentran documentos emitidos por la NOTARIA PUBLICA DE SAN ANTONIO relacionados con la certificación del documento por el cual JUAN CARLOS CARPIO ARDILA, vende a YOLVER DUVIAN MARIÑO SARMIENTO.-

Por lo anteriormente expuesto, quien decide considera, que si bien es cierto que la experticia realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas arrojó como resultado que la chapa identificadota ubicada sobre el frontal de la estructura es FALSA, también es cierto que determinó que el serial del motor es ORIGINAL; aunado a que el vehículo NO ESTA SOLICITADO; que el Certificado de Registro de Vehículo es original, que las placas son AUTENTICAS Y DE CIRCULACION LEGAL EN EL PAIS; que el documento por el cual el solicitante adquiere está debidamente notariado, nos lleva a la conclusión de que el solicitante es el legítimo propietario del vehículo cuestionado y que por otra parte, de acuerdo a Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, el vehículo debe entregársele a quien de cualquier manera demuestre ser el propietario, siempre que no haya sido reclamado por otra persona; por consiguiente, lo procedente es declarar con lugar la solicitud y ordenar la entrega del vehículo al ciudadano YOLVER DUVIAN MARIÑO SARMIENTO, y así se decide.-

En tal virtud, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERA. DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DEl VEHICULO Placas: OAA-97T Serial Carrocería: 8Z1SC121Z6YV312661, Serial del Motor: 6YV312661, Marca: Chevrolet, Modelo: CORSA, Año: 2000, Color: Blanco Clase: Automóvil, Tipo: COUPE, Uso: Particular, al ciudadano YOLVER DUVIAN MARIÑO SARMIENTO, colombiano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de ciudadanía numero 88.231.233, con pasaporte N° FA-756470 y Visa N° T-5629, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, nacido en fecha 14 de Abril 1978, de profesión obrero, residenciado en la avenida Primera, calles 13 y 14, número 13-73, Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia.-


SEGUNDA. Acuerda el desglose de los documentos insertos a los folios 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 38, según lo expuesto por el solicitante, en escrito inserto al folio cuarenta y seis (46), dejando en su lugar, copia fotostática certificada. Publíquese.- Notifíquese.- Devuélvanse las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de Ley.-



EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. CARMEN ROSA PEREZ



EL SECRETARIO


ABG. Maria Nélida Arias Sánchez