REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 11 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-S-2005-000063
ASUNTO : SP11-S-2005-000063

Por recibida la causa 20-F26-0018-04, procedente de la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, junto con escrito en el que se solicita EL SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal. Dejándose expresa constancia que no se han remitido anexos, bien sea dinero u objetos relacionados con la causa.

Ahora bien, este Tribunal para decidir sobre la solicitud de sobreseimiento observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, y por cuanto quien juzga no considera necesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse en cuanto al mismo de la siguiente manera:

En fecha 24 de enero del 2004, la ciudadana Iris Mariela Carmona Gamez, interpone denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Rubio, de que su menor hijo David Carmona, no regresó a su casa, después de haber ido a llevarle el almuerzo a su padrastro.
Dado lo cual se practicaron las siguientes actuaciones:
1.-Acta de investigación penal de fecha 24-01-2004, donde los funcionarios actuantes dejan constancia que se trasladaron a la casa de habitación del mencionado adolescente donde constataron que no estaban sus pertenencias, y que sostuvieron entrevistas con los moradores del lugar donde les solicitaron información a cerca del adolescente, quienes manifestaron no saber nada.
2.-Oficio sin número de fecha 13-02-2004, emanado de la Fundación del Niño Seccional Táchira, Casa Abrigo “Cielo Para Todos”, donde informa que el adolescente David Carmona, fue recluido en terapia de rehabilitación por su propia voluntad, presentado problemas delincuenciales y conductuales de índole fuerte y que el mismo ingreso el día 22-01-2004, aproximadamente a las dos de la tarde.
3.-Acta de entrevista rendida por la ciudadana Iris Mariela Carmona Gamez, quien señala que estuvo buscando a su hijo, hasta el día 10-02-2004, le hicieron una llamada y le dijeron que su hijo se encontraba recluido en la Casa Cielo, lo cual verificó, y este no quiso retornar a su hogar.

De lo antes señalado se desprende que el hecho investigado por el Ministerio Público, no reviste carácter penal, pues de la conducta desplegada por el menor David Carmona, se evidencia son problemas de conducta, y al no ser típico este hecho , se hace procedente es Decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo, 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho averiguado.
Notifíquese de la presente decisión, déjese copia y vencido el lapso, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. CARMEN ROSA PEREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
SECRETARIA