REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 11 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-S-2005-000038
ASUNTO : SP11-S-2005-000038


Por recibida la causa N° 20F8-1682-2004, constante de treinta y cuatro (34) folios útiles, procedente de la Fiscal Octava del Ministerio Público , désele entrada e inventario. Se deja constancia que no fue puesto a órdenes del mismo, dinero u otros bienes. Y vista la solicitud de Sobreseimiento formulada en la presente causa por la Abogada DORIS ELISA PONCE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, con base a las atribuciones que le confiere al artículo 34 ordinal 10 de la ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° y del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457del Código Penal, en perjuicio del ELBA RANGEL CONTRERAS cometido por DESCONOCIDOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa.

Seguidamente el Juzgador para decidir observa lo siguiente:

En fecha 19 de Julio 1999, son recibidas, actuaciones en este Despacho, provenientes del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en las que consta la denuncia presentada por la ciudadana Elba Rangel Contreras, titular de la cédula de identidad N° 13.365.559, domiciliada en la Avenida Principal N° 5.84, Barrio Llano de Jorge San Antonio del Táchira, quien manifestó que encontrándose en el local comercial de la zapatería “ Calzados Alejandra”, propiedad del ciudadano Oscar Plazas fue amenazada por dos sujetos, uno de los cuales portaba un arma blanca y el otro un revolver, bajo amenazas se llevaron la mercancías .

En tal virtud, este Tribunal considera, que en el presente a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente enjuiciamiento a imputado alguno, acordar el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa, seguida por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457del Código Penal, en agravio del ELBA RANGEL CONTRERAS , de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por los razonamientos expuestos en parte motiva de la presente decisión. Así se decide.

Déjese copia de la presente decisión para el libro copiador del Tribunal y remítanse las actuaciones al archivo judicial de la Extensión de San Antonio del Táchira.

El Juez de Control N° 01


Abg. CARMEN ROSA PEREZ


El Secretario


Abg. Héctor Eduardo Ochoa Hernández

SP11-S2005-00038