REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 11 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-S-2005-000027
ASUNTO : SP11-S-2005-000027


Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada en la presente causa por el Ministerio Público, con base a las atribuciones que le confiere al artículo 34 ordinal 10 de la ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida por la comisión del delito de HURTO SIMPLE , previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de ELICER OCTAVIO PABLOS CACERES cometido personas desconocidas. Este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa y para decidir observa lo siguiente:

Que el hecho denunciado tuvo lugar en fecha 07/10/99 y hasta la presente fecha ha trascurrido un lapso de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DIAS.
Que el delito de Hurto Simple tiene previsto y sancionado en el artículo del 453 del Código Penal, tiene una pena prisión de seis meses a tres años .
Que el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal establece que las penas prescriben así “Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos ….”

En tal virtud, este Tribunal considera, que en el presente caso la acción penal está evidentemente prescrita por el trascurso del tiempo y en consecuencia considera procedente acordar el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se declara extinguida la acción penal de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem. Así se decide.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa, seguida por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE , previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en agravio de ELICER OCTAVIO PABLOS CACERES, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia extingue la acción penal de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 ordinal 8° Ejusdem.. Así se decide.
Déjese copia de la presente decisión para el libro copiador de este Tribunal Primero de  Control.



La Juez de Control N° 1

Abg. Carmen Rosa Pérez.



El Secretario,

Abg. Héctor E Ochoa H.