REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 11 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-S-2004-001028
ASUNTO : SP11-S-2004-001028

Por recibida la causa 20-F21-0140-04, procedente de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, junto con escrito en el que se solicita EL SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º, del Código Orgánico Procesal Penal. Dejándose expresa constancia que no se han remitido anexos, bien sea dinero u objetos relacionados con la causa.

Ahora bien, este Tribunal para decidir sobre la solicitud de sobreseimiento observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, y por cuanto quien juzga no considera necesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse en cuanto al mismo de la siguiente manera:

En fecha 16 de diciembre del 2004, a las 01:10 de la tarde, en el punto de Control Fijo del Vallado, funcionarios de la guardia nacional, procedieron a la revisión del vehículo marca Dodge, modelo Coronet, color gris y blanco, placas AH-465C, afiliado a la línea Libertador, control N° 31, que cubre la ruta Cúcuta-El Vigía, y a identificar a su conductor como Davila Ramón Alí, y en presencia de dos testigos, le indicaron al ciudadano que abriera el portamaletas del vehículo, observando dentro del mismo una bolsa plástica de color negro que al ser destapada emite un olor fuerte y penetrante, dejándose ver cierta cantidad de rollo de color azul, con el emblema E.B. Santa Bárbara, de color blanco de material sintético, el cual es utilizado para le elaboración de llaveros y collares, realizándole una prueba de orientación (Narcotest), la cual da una coloración azul, positivo para la droga denominada cocaína, y al ser cotejados arroja la cantidad de doce rollos.

Dado lo cual se practicaron las siguientes actuaciones:

1.-Acta de entrevistas rendidas por los ciudadanos LUIS IVAN MOLINA y DIAZ JEAN CARLOS, quienes señalan como realizaron el procedimiento los funcionarios de la guardia nacional
2.-Dictamen pericial químico N° CO-LC-LR1-DIR-2004/PO/163 de fecha 16-12-2004, suscrito por el Ingeniero Químico Carlos Javier Contreras, experto adscrito al Departamento de Química del Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional, donde deja constancia que la muestra suministrada esta señalada del 1 al 12, y que su resultado fue negativo para Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para un peso bruto de 7.500 gr, practicado a dos rollos de cinta de tela de color azul.

De lo antes señalado, y muy específicamente del resultado del dictamen pericial químico practicado a la sustancia decomisada, el cual dio negativo para sustancias estupefacientes y psicotrópicas, que el hecho investigado no es típico, lo que hace procedente es Decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo, 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho averiguado.

Notifíquese de la presente decisión, déjese copia y vencido el lapso, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. CARMEN ROSA PEREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
SECRETARIA