REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 11 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-S-2004-001017
ASUNTO : SP11-S-2004-001017


Visto el escrito consignado en fecha 15 de diciembre de 2004 ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Penal, por la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano ANTONIO JESUS PIRELA AVILA, conforme lo previsto en el ordinal primero del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal de la siguiente manera:

-I-
Los Hechos

Conforme el acta de procedimiento número 1079 de fecha 03-12-2004, en la que funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , encontrándose de servicio en el punto de control fijo EL Vallado, al observar un vehículo Marca: Ford , Tipo: Chuto ; Color Azul ; Placas : 368- XGW; Año 85; Uso ; Carga; Modelo : 9000; se le solicito al ciudadano que se estacionara a la derecha ,quedando identificado como ANTONIO JESUS PIRELA AVILA, procedieron a solicitarle los documentos de dicho vehículo y al observar los seriales de identificación de la carrocería los presentaban presuntamente suplantación, procediendo a retener preventivamente el vehículo,.

Al folio quince corre inserta Experticia de documento ,practicado a un certificado de Registro de Vehículo N° 1997984, perteneciente al vehículo que guarda relación con la presente causa , en la cual concluye que el referido Certificado es Autentico y de origen legal.
Al folio dieciséis corre inserta Experticia realizada al Serial de carrocería y motor del Vehículo Marca: Ford , Tipo: Chuto ; Color Azul ; Placas : 368- XGW; Año 85; Uso ; Carga; Modelo : 9000, serial de carrocería AFDXR90WXFVA27193, y la calcomanía del serial de carrocería son originales
-II-

La Fiscalia del Ministerio Público presenta la solicitud de sobreseimiento, señalando que no existen elementos suficientes que permitan determinar la responsabilidad del ciudadano ANTONIO JESUS PIRELA AVILA, en la comisión del delito de Alteración del seriales de vehículo Automotor, por cuanto se esta en presencia de un hecho que no reviste carácter penal alguno, ya que el hecho del proceso no se cometió


Ante los hechos narrados, esta Juzgadora tiene el convencimiento que de las actas no se desprende que el ciudadano ANTONIO JESUS PIRELA AVILA, haya cometido delito alguno, siendo procedente decretar el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se declara.

-III-

Dispositiva

Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal del Estado Táchira Extensión San Antonio del Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Único: Se dicta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ANTONIO JESUS PIRELA AVILA, titular de la cédula de identidad N° V-11.661.563. Todo de conformidad con el artículo 318 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión.


Déjese copia de la presente decisión para el libro copiador del Tribunal y remítanse las actuaciones al archivo judicial de la Extensión de San Antonio del Táchira.



La Juez de Control N° 1

Abg. Carmen Rosa Pérez.



El Secretario,

Abg. Héctor E Ochoa H.