REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 11 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000039
ASUNTO : SP11-P-2005-000039

Por recibida la causa 20-F25-0118-04, procedente de la Fiscalía Vigésima Quinta Ministerio Público, junto con escrito en el que se solicita EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a Miguel A. Omaña, por el delito de CONTRABANDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º, del Código Orgánico Procesal Penal. Dejándose expresa constancia que no se han remitido anexos, bien sea dinero u objetos relacionados con la causa.

Ahora bien, este Tribunal para decidir sobre la solicitud de sobreseimiento observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, y por cuanto quien juzga no considera necesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se inicio la investigación de la presente causa según Acta de investigación penal N° RN-1-11-1-3-2004-088, de fecha 16-01-2004, donde los funcionarios adscritos a la Tercera Compañía, Punto de Control Fijo Peracal, procedieron a la retención de treinta y cinco franelas, al ciudadano Miguel Omaña, por cuanto no presentó la documentación respectiva que demostrara el lugar y fecha de adquisición.
Practicándose en consecuencia las siguientes actuaciones:

1.-Acta de retención de mercancía N° 085.
2.-Acta de entrega de efectos retenidos por ante el Área de Almacenamiento y Bienes Adjudicados a la Aduana Principal de San Antonio.
3.-Reconocimiento y valor en aduanas de la mercancía incautada.
4.-Acta de investigación donde el funcionario actuante deja constancia que le fue imposible ubicar al ciudadano Miguel A. Omaña, pues presuntamente reside en la ciudad de Cúcuta, República de Colombia y hacer comparecer al ciudadano Félix Trinidad, testigo del procedimiento, ya que no aportó en el acta policial datos de su residencia.

Constituyendo este hecho un delito previsto en la Ley Orgánica de Aduanas, tipificado como CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 de la citada ley.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas se observa que al Ministerio Público le asiste la razón, ya que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan el total esclarecimiento de los hechos, y demás circunstancias que rodearon la ejecución del delito, razón por la cual lo procedente es Decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a Miguel A. Omaña, titular de la cédula de identidad N° V-9.348.926, en la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo, 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión, déjese copia y vencido el lapso, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. CARMEN ROSA PEREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
SECRETARIA