REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 10 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-S-2005-000016
ASUNTO : SP11-S-2005-000016
Visto el escrito presentado por la abogada ELIZABETH MOSQUERA VALDES, en su carácter de apoderada del ciudadano WOLFGAN EMILIO WEEDEN, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 5.905.139, domiciliado en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, quien a su vez actúa como Presidente de la Sociedad Mercantil STWCA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el número 52 Tomo 31 A, de fecha primero de Agosto 2001, el cual contiene solicitud de entrega del vehículo de las siguientes características: Clase Camioneta, Marca: Jeep, Modelo: Grand Cherokee, Tipo: Sport Wagon, Serial de Carrocería: 8Y4GW48N21149678; serial del motor: 8 CIL; AÑO 2002; color: Azul; placas MBT01B; uso particular; el Tribunal, para decidir observa:-
Que según Acta de Investigación Penal, levantada por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras número 11, Primera Compañía de la Guardia Nacional, inserta al folio diez (10), los mismo funcionarios retuvieron el vehículo en mención en fecha 02 de Diciembre 2004, en el punto de control móvil, ubicado en el Aeropuerto Juan Vicente Gómez por cuanto al ser chequeados los seriales vin, chapa body y serial de seguridad, los encontraron suplantados y alterados.
Que al folio setenta y dos (72) aparece inserta experticia practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Brigada de Vehículos de Peracal, donde concluyen en que las placas identificados del serial de carrocería sen encuentra suplantado (FALSAS); en que el serial de seguridad se encuentra alterado y en que no se pudieron obtener los dígitos originales estampados por la planta ensambladora.-
Que al folio 74 aparece inserto el oficio número 20-F24-0064-05, de fecha 18 de Enero 2005, emanado de la Fiscalía Veinticuatro, en la que niega la entrega del vehículo en cuestión.-
Que pese a lo anteriormente mencionado, al folio setenta y seis (76), aparece inserto auto de este mismo Tribunal donde decide, que en aras de garantizar la defensa e igualmente, la igualdad entre las partes, oficiar al Juzgado Quinto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, con el objeto de que informe si ese Despacho entregó el vehículo retenido en esta entidad y solicitado por ante este Despacho, así como, en caso afirmativo, a que persona se le entregó.-
Que al folio78, aparece inserto el oficio número 107, de fecha 02 de Febrero 2005, enviado por el Juez Quinto de Control, del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Abogado Carlos Miguel Oronoz Torrealba, dando respuesta al remitido de este Despacho, donde informa que en fecha 05-05-2004, mediante audiencia realizada por ese Tribunal, acordó la entrega en GUARDIA Y CUSTODIA al ciudadano WOLFANG EMILIO WEEDEN BARRETO, titular de la cédula de identidad N° 5.905.139, del vehículo con las mismas características del vehículo solicitado por ante este Despacho y supra descrito, por el mismo ciudadano, es decir WOLFANG EMILIO WEEDEN BARRETO.-
Por lo anteriormente expuesto, se evidencia, que si bien es cierto, que los seriales de identificación del vehículo están alterados, tal como arrojó la experticia practicada en esta entidad territorial, también es cierto que en una primera retención que se le hizo al vehículo cuestionado en el Estado Bolívar, el Juez de esa entidad, y previa una audiencia celebrada con todas las partes, consideró procedente hacer la entrega del vehículo, en GUARDIA Y CUSTODIA ciudadano reclamante, NO LE ES DADO A ESTE TRIBUNAL NEGARLO, porque sería inmiscuírse en la decisión de otro Juez , a lo que habría que agregar, que de la misma categoría; y que en todo caso sería derogable por un Tribunal Superior. Por lo que quien decide considera que lo procedente es declarar con lugar la solicitud en las mismas condiciones en que le fue entregado por el Tribunal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, y así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal, en funciones de Control número Uno, Extensión San Antonio, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:-UNICO: Se declara con lugar la solicitud de entrega de vehículo formulada por ELIZABETH MOSQUERA VALDES, en su carácter de apoderada del ciudadano WOLFGAN EMILIO WEEDEN, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 5.905.139, domiciliado en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, quien a su vez actúa como Presidente de la Sociedad Mercantil STWCA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el número 52 Tomo 31 A, de fecha primero de Agosto 2001; y por ende, se ordena la entrega del vehículo de las siguientes características: Clase Camioneta, Marca: Jeep, Modelo: Grand Cherokee, Tipo: Sport Wagon, Serial de Carrocería: 8Y4GW48N21149678; serial del motor: 8 CIL; AÑO 2002; color: Azul; placas MBT01B; uso particular en GUARDIA y CUSTODIA al ciudadano WOLFANG EMILIO WEEDEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.905.139, domiciliado en Puerto Ordaz, Estado Bolívar.- Regístrese - Publíquese -Notifíquese.-Ofíciese.
LA JUEZ DE CONTROL NUMERO UNO
CARMEN ROSA PEREZ
SECRETARIA
ABOG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ