REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 10 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-S-2004-001030
ASUNTO : SP11-S-2004-001030

Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. Doris Elisa Méndez Ponce, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, por medio de la cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de DIZZEZ DABOIN GUILLEN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.


De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, y por cuanto quien juzga no considera necesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el articulo 323 del código orgánico procesal penal, aprecia que los hechos que dieron origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, con una pena es de TRES MESES A UN AÑO de prisión, el tiempo de prescripción aplicable es de TRES (03) años, de conformidad con lo dispuesto artículo 108 ordinal 5° del Código Penal; Hecho Ocurrido: El día 16-09-1999, de lo cual se observa que hasta la presente fecha 10/02/2005: ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VINICINCO (25) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal en concordancia con el articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que la ACCION PENAL para proseguir el delito se encuentra evidentemente PRESCRITA.
En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º Ejusdem, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASI SE DECIDE.-

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud formulada por la Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, Abogado Doris Elisa Méndez Ponce y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a DIZZEZ DABOIN GUILLEN, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 Ordinal 8°, 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión, déjese copia y vencido el lapso, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. CARMEN ROSA PEREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARIA ARIAS
LA SECRETARIA