REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE
DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 02 de febrero del 2005
194º y 145º
Visto el escrito inserto a los folios 231 y 232 de la presente causa signada con el Nº E-344-02, seguida al ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), a quien el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección Penal del Adolescente, en fecha 11-03-2002, en decisión que corre a los folios 178 al 190 de la presente causa, le impuso medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de OCHO (08) MESES. Este Tribunal a tal efecto observa:
En fecha 03 de abril de 2002, se recibió la presente causa en este Tribunal, dándosele el curso de ley correspondiente (folio 209).
En fecha 03 de abril de 2003, se dictó el auto de ejecútese de la medida de reglas de conducta por el lapso de ocho (08) meses, impuesta por el Tribunal en función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), ordenándose la citación del adolescente y su representante legal a los fines del compromiso de cumplimiento de la medida. (Folio 201)
Al folio 213 de la causa, corre agregada acta de compromiso de fecha 08 de mayo de 2002, del adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), acompañado de su representante legal, comprometiéndose ante este Tribunal a cumplir la sanción impuesta.
A los folios 215 y 216 de la causa, corre agregado INFORME PSICOLOGICO mediante el cual se recomienda que el adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), continúe el tratamiento en el Servicio de Salud Mental del Hospital Central.
Este Tribunal mediante auto inserto al folio 237 en fecha 11 de mayo de 2004, acordó oficiar al Hospital Central, a fin de obtener información sobre el cumplimiento del ciudadano sancionado (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna).
Al folio 239 de la causa, corre certificación expedida por la Unidad de Psiquiatría Infantil Juvenil del Hospital Central, suscrita por la Dra. Olga Edith Pérez Monsalve, en la cual se evidencia que el ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), asistió en varias oportunidades a consulta en esa Unidad, señalando como impresión diagnóstica: trastorno mental y del comportamiento por consumo de sustancias psicotrópicas.
Como se evidencia de las actas que integran la presente causa, el adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), cumplió con la sanción impuesta, como es la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de ocho (08) meses, siendo procedente en consecuencia y de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decretar LA CESACION DE LA MEDIDA y así se decide.
Por los razonamientos anteriores, este Tribunal en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA impuesta al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), en virtud de haber cumplido totalmente con la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese, déjese copia, notifíquese y una vez firme remítase la causa al Archivo Judicial Penal. Para la notificación del ciudadano sancionado, se acuerda librar oficio a la Dirsop, en virtud de que el mismo reside en Ureña Estado Táchira.
EL JUEZ TEMPORAL,
DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y libró oficio a la Dirsop Nº________y notificación a las partes.