REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- EN SU NOMBRE.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- SAN CRISTÓBAL, DIEZ (10) DE FEBRERO DE 2.005
194º Y 145º


Visto el escrito presentado ante la Oficina de Alguacilazgo, por la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, y recibido por este Tribunal en fecha 11 de enero del año 2005, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor de los adolescentes (RESERVADO de conformidad con el Art 545 de la LOPNA). de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que este Tribunal Tercero de Control, en fecha 08 de enero 2004, previa solicitud de la Fiscalía de Transición, decretó el Sobreseimiento Provisional de la presente causa. Este Juzgado para decidir observa:
Que en fecha 08 de enero 2004, este Tribunal Tercero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, a solicitud de la Fiscal de Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, decreto el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa signada bajo el Nº 3C- 932/2003, a favor de los adolescentes (RESERVADO de conformidad con el Art 545 de la LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” .
Que analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que efectivamente desde la fecha en que este Tribunal Tercero de Control decreto el Sobreseimiento Provisional, a los adolescente (RESERVADO de conformidad con el Art 545 de la LOPNA), ha transcurrido un (01) año, razón por la cual este Tribunal declara procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, solicitado por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de los (RESERVADO de conformidad con el Art 545 de la LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitado por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial REGÍSTRESE, DIARICESE, DÉJESE COPIA, PUBLÌQUESE


AB. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ (S) DE CONTROL NO. 3






AB. MARIA ALEJANDRA NOGUERA G
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se libraron las respectivas boleta de notificación.
EXP 3C-932-2003