REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.

San Cristóbal, jueves 17 de Febrero del año 2.005

194º y 146º

Vista la Conciliación celebrada en la Audiencia Preliminar del día martes treinta (30) de Noviembre del año dos mil cuatro (2.004), en la cual este Juzgado aprobó el Acuerdo Conciliatorio celebrado entre las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Suspendió el Proceso a Prueba a tenor de lo establecido en el artículo 566 ejusdem, en virtud del acuerdo a que llegaron las partes, en el sentido, de que la adolescente acusada (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), ofreció disculpas públicas a la víctima y la cancelación de la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), en dinero efectivo y de curso legal, así como la obligación de someterse a charlas orientación psicológica, en F.U.N.D.A.M.E.N.T.A.L, ubicado en el Hospital Central “ Dr. José María Vargas”, de la ciudad de San Cristóbal, y vista la aceptación por parte de la víctima la ciudadana DEYSI CORINA MONCADA ROJAS, éste Juzgado para resolver observa:
Verificado como ha sido, el cumplimiento de la obligación pactada en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 30 de Noviembre del año 2004, mediante Constancia que corre inserta al folio 61 de la presente causa, de fecha 17 de Febrero del año 2005, en la que consta que la adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), acudió a ese servicio del Hospital Central (psicología) para control, consignada por ante este tribunal por la adolescente antes mencionada, mediante diligencia de esa misma fecha, así como, la cancelación de la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), en dinero efectivo y de curso legal, y habiendo cumplido la misma con las obligaciones pactadas; este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de responsabilidad del adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO pactado en la Audiencia Preliminar celebrada el día 30 de Noviembre del año 2004, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de la adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna); de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6º Ejusdem. Notifíquese a las partes. Una vez firme la presente decisión remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del tribunal.

ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO




ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
SECRETARIA DE CONTROL



En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, siendo las 02:00 horas de la tarde.

Causa Nº 1C-1.259/2004
DEDR/msp.