REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN IV DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, Martes, 22 de Febrero de 2005.
194º y 145º


Expediente: E4 – 1648- 2004

Penado: RIOS CAMARGO NELSON ALEXANDER.
Delito: TRANSPORTE ILICITO DE
ESTUPEFACIENTES.
Pena Impuesta: NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN.
Beneficio Solicitado: LIBERTAD CONDICIONAL.


Vista la solicitud de LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, inserta al folio 225 de las presentes actuaciones, de fecha 27 de Octubre de 2004, realizada por el penado RIOS CAMARGO NELSON ALEXANDER, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Federal, nacido el 15/07/1974 de 30 años de edad, de profesión u oficio Zapatero, residenciado en el Barrio Los Alpes, casa sin numero, Cúcuta-Colombia, titular de la cédula de identidad Nº 13.816.752, este Tribunal para decidir observa:
I

1.- Corren insertas a los folios: 151 al 155 Sentencia dictada por el Juez de Juicio Unipersonal Dra. Gladis J. Vargas Blanco, adscrita a la Extensión del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, respecto a la causa Penal E4-1648-04 mediante la cual fue condenado el penado de autos a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

2.- Al folio 217 corre inserto el último cómputo de pena realizado al penado RIOS CAMARGO NELSON ALEXANDER, en el que consta que el mismo cumplió las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena impuesta, en fecha 25 de noviembre de 2004.

3.- A los folios 226 al 231, corre inserto Informe Evaluativo elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en el que se emitió pronunciamiento “FAVORABLE”.

II

Consta en autos que el penado RIOS CAMARGO NELSON ALEXANDER. fue procesado y sentenciado bajo el imperio de la normativa procesal contenida en el Código Orgánico Procesal Penal que entró en vigencia el 01 de julio del 1999, en virtud de que los hechos que dieron origen a este proceso se llevó a cabo en fecha 22 03-2000, cuando efectivos militares adscritos al Puesto de Control Fijo, ubicado en Peracal, observaron que se acercaba un vehículo de transporte público, Marca Ford, Modelo Fairlane 500, Control 61, perteneciente a la Línea de Transporte Público Venezuela, procedente de la ciudad de Cúcuta, donde viajaban varios ciudadanos, conducido por el ciudadano HERNANDO ANTONIO RAMÍREZ, y al solicitar identificación a sus ocupantes, uno de ellos se identificó como NELSON ALEXANDER RIOS CAMARGO, a quien le fueron encontrados en su estómago setenta y cinco (75) dediles, con presunta droga y que al ser experticiada resultó ser Clorhidrato de Cocaína, imputándosele al efecto el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, por lo que en esta fase de ejecución de sentencia, resultan aplicables por mandato constitucional y legal, en aplicación del principio de ultraactividad, contenido en el artículo 553 del actual Código Orgánico Procesal Penal del 14 de noviembre de 2001, que declara aplicable al presente caso la normativa contenida en el Código Orgánico Procesal Penal publicado el 23 de enero de 1998 en Gaceta oficial Nº 5208 y así se decide.

Los Artículos 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario exigían para el Otorgamiento de la Medida de Libertad condicional lo siguiente:

1.- Que se hayan cumplido por lo menos 2/3 partes de la pena impuesta.
2.- Que Exista un Pronóstico Favorable sobre el comportamiento futuro del penado.

En consecuencia:

PRIMERO:

Verificado el cómputo de pena cumplido hasta la presente fecha por el penado: NELSON ALEXANDER RIOS CAMARGO se observa que se encuentra cumpliendo pena desde el 22-03-2.000 y según el último cómputo de pena realizado en fecha 26 de Julio de 2004 consta que él mismo cumpliría las Dos Terceras (2/3) Partes de su pena en fecha 25 de noviembre de 2004.

SEGUNDO:

Revisado el Record de Conducta del penado de autos, emitido tanto por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Occidente, establecimiento donde actualmente cumple su condena, así como la Constancia de Conducta emitida por la Directora del referido centro carcelario, se observa que el mismo no ha incurrido en nuevos hechos punibles durante su reclusión, aunado a que ha mantenido una conducta “Buena” acatando el Régimen interno de dicho establecimiento penitenciario.

TERCERO:

Estudiado el Informe Evaluativo para la Libertad Condicional realizado por la Unidad Técnica III de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal Estado Táchira en donde se emitió el siguiente pronostico: “Se tomaron en consideración, la progresividad laboral, buena conducta, respeto a la norma y figura de autoridad, adaptabilidad, arrepentido reflexivo y crítico ante el error, planes futuros viables, impulsividad controlada que le permite moderar sentimientos, conductas y tolerar la espera, fracaso, capacidad para postergar gratificaciones, lo que permite valorar un estado psico-emocional equilibrado, y recomendarlo, para optar a la medida de prelibertad solicitada. Emitiendo el equipo Técnico pronunciamiento FAVORABLE, en razón que el interno NELSON ALEXANDER RIOS CAMARGO, reúne condiciones, para disfrutar del beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL. Cuenta con Apoyo habitacional, disposición laboral, proyecto de vida, capacidad para dar y recibir afecto, preocupado por su apoyo familiar secundario, lo que permite emitir un pronóstico FAVORABLE, para el otorgamiento del beneficio de Libertad Condicional, sumado a ello cumple con las dos terceras partes de la pena”.

Analizado el contenido del informe técnico del penado NELSON ALEXANDER RIOS CAMARGO, este Juzgador con vista de la evaluación social, psicológica y el diagnóstico criminológico, considera en consecuencia, con la firme convicción de contribuir con la justicia y por ende con el Penado, el Estado y la Sociedad; estando cumplidas las Dos Terceras (2/3) partes de la Pena, y la Mitad de la Pena física y apreciando favorable la situación del penado para la medida, es por lo que se estima procedente otorgar la Libertad Condicional y así se decide.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO: OTORGA la medida de LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano NELSON ALEXANDER RIOS CAMARGO, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se establece el Presente RÉGIMEN DE PRUEBA, por el lapso de: DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES, UN (1) DÌA y DOCE (12) HORAS, que es el lapso de pena que le faltaría cumplir al penado de autos..

TERCERO: Se impone al penado: NELSON ALEXANDER RIOS CAMARGO, identificado supra al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Táchira sin la debida autorización del tribunal.
2. Prohibición de consumir Bebidas Alcohólicas y/o Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas, así como de frecuentar lugares donde se expendan o consuman estas sustancias y/o bebidas.
3. Obligación de presentarse por ante este Tribunal las veces que sea requerido, y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario, en la oportunidad que este le señale.
4. Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.
5. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.
6. Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria de la medida, caso en el cual el penado deberá cumplir con la totalidad de la pena.

Líbrese la respectiva notificación al Fiscal Ejecutor de Penas, al penado de autos, para lo cual se acuerda su Traslado y a la Defensa del mismo.

El Juez en función de Ejecución,



Abg. RAULINSON JOSÉ REAÑO PÁEZ



El Secretario,



Abg. Hugo José Santos Rosales



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El Srio..


Expediente: E4-1648-2004

RJRP/mjk