REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN IV DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, Jueves, 17 de Febrero de 2005.
194º y 145º


Expediente: E4 - 320-2000 / 1354-2002

Penado: PORRAS SIERRA NELSON ENRIQUE.
Delito: HOMICIDIO INTENCIONAL Y TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES.
Pena Impuesta: TRECE (13) AÑOS, CUATRO (04)MESES de PRESIDIO.
Beneficio Solicitado: LIBERTAD CONDICIONAL.


Vista la solicitud de LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, inserta al folio 446 de las presentes actuaciones, de fecha 16 de diciembre del 2004, realizada por el penado PORRAS SIERRA NELSON ENRIQUE, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio Municipio Bolívar, nacido el 02/04/1973 de 31 años de edad, de profesión u oficio Mensajero, titular de la cédula de identidad Nº 11.016.766, este Tribunal para decidir observa:

I

1.- Corren insertas a los folios: 214 al 233 Sentencia dictada por el extinto Juzgado Quinto Accidental de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda al Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, respecto a la causa Penal E4-320-00 mediante a la cual fue condenado al penado de autos a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de, HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE de fecha 03/03/1.994 previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, y a los folios 292 al 296 Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Extensión San Antonio del Táchira respecto a la causa Penal E4-1354-00 de fecha 21/03/2.000, mediante la cual se Condenó al ciudadano PORRAS SIERRA NELSON ENRIQUE a cumplir la pena de y TRECE (13) AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

2.- Al folio 352 se encuentra agregada Certificación de Antecedentes Penales Nº 21436587 expedida por el Ministerio del Interior y Justicia, en la que se deja constancia que en los registros correspondientes que se encuentran en ese despacho, que el referido ciudadano “...No tiene antecedentes penales NI probacionarios...”..

3.- Al folio 365, corre inserto el último cómputo de pena realizado al penado PORRAS SIERRA NELSON ENRIQUE, en el que consta que el mismo cumplió las Dos Terceras (2/3) Partes de sus penas acumuladas, en fecha 07 de Junio del 2004.

4.- A los folios 448 al 452, corre inserto Informe Evaluativo elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en el que se emitió pronunciamiento “FAVORABLE”.

II

Consta en autos que el penado PORRAS SIERRA NELSON ENRIQUE fue procesado y sentenciado bajo el imperio de la normativa procesal contenida en el Código Orgánico Procesal Penal que entró en vigencia el 01 de julio del 1999, en virtud de que los hechos que dieron origen a estos procesos se llevaron a cabo en fechas 27de Noviembre del 1992, el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y en fecha 27 de septiembre de 1.999, el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, por lo que en esta fase de ejecución de sentencia, resultan aplicables por mandato constitucional y legal, en aplicación del principio de ultraactividad, contenido en el artículo 553 del actual Código Orgánico Procesal Penal del 14 de noviembre de 2001, declara aplicable al presente caso la normativa contenida en el Código Orgánico Procesal Penal publicado el 23 de enero de 1998 en Gaceta oficial Nº 5208 y así se decide.

El artículo 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario exigía para el Otorgamiento de la Medida de Libertad condicional lo siguiente:

1.- Que se hayan cumplido por lo menos 2/3 partes de la pena impuesta.
2.- Que Exista un Pronostico Favorable sobre el comportamiento futuro del penado.

En consecuencia:

PRIMERO:

Verificado el cómputo de pena cumplido hasta la presente fecha por el penado: PORRAS SIERRA NELSON ENRIQUE, se observa que se encuentra en cumpliendo pena y/o bajo una formula de Pre-libertad desde el 27-09-1.999 y según el último cómputo de pena realizado al penado en fecha 27 de Noviembre del 2.002 consta que el mismo cumpliría las Dos Terceras (2/3) Partes de su pena en fecha 07 de Junio del 2004.

SEGUNDO:

Revisado el Record de Conducta del penado de autos, emitido tanto por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Occidente, establecimiento donde actualmente cumple su condena, así como la Constancia de Conducta emitida por la Directora del referido centro carcelario, se observa que el mismo no ha incurrido en nuevos hechos punibles durante su reclusión, aunado a que ha mantenido una conducta “Buena” acatando el Régimen interno de dicho establecimiento penitenciario aun cuando ha faltado en varias oportunidades a la pernocta de ley, debido a que el mismo actualmente se encuentra bajo el beneficio de prelibertad de Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario o Destacamento de Trabajo.

TERCERO:

Estudiado el Informe Evaluativo para la Libertad Condicional realizado por la Unidad Técnica III de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal Estado Táchira en donde se emitió el siguiente pronostico: “El penado reúne condiciones positivas tales como: Apoyo familiar, disposición laboral, proyecto de vida, capacidad para dar y recibir afecto, preocupado por su apoyo familiar secundario, lo que permite emitir un pronóstico FAVORABLE, para el otorgamiento del beneficio de Libertad Condicional, sumado a ello cumple con las dos terceras partes de la pena”.

Analizado el contenido del informe técnico del penado PORRAS SIERRA NELSON ENRIQUE, este Juzgador con vista de la evaluación social, psicológica y el diagnóstico criminológico, considera en consecuencia, con la firme convicción de contribuir con la justicia y por ende con el Penado, el Estado y la Sociedad; estando cumplidas las Dos Terceras (2/3) partes de la Pena, y la Mitad de la Pena física y apreciando favorable la situación del penado para la medida, es por lo que se estima procedente otorgar la Libertad Condicional y así se decide.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO: OTORGA la medida de LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano PORRAS SIERRA NELSON ENRIQUE, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se establece el Presente RÉGIMEN DE PRUEBA, por el lapso de: CUATRO (4) AÑOS, NUEVE (9) MESES y TRECE (13) DÍAS, que es el lapso de pena que le faltaría cumplir al penado de autos..

TERCERO: Se impone al penado: PORRAS SIERRA NELSON ENRIQUE, identificado supra, el cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Táchira sin la debida autorización del tribunal.
2. Prohibición de consumir Bebidas Alcohólicas y/o Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas, así como de frecuentar lugares donde se expendan o consuman estas sustancias y/o bebidas.
3. Obligación de presentarse por ante este Tribunal las veces que sea requerido, y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario, en la oportunidad que este le señale.
4. Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.
5. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.
6. Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social.
7. Prohibición de tener contacto con los familiares de la víctima.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria de la medida, caso en el cual el penado deberá cumplir con la totalidad de la pena.

Líbrese la respectiva notificación al Fiscal Ejecutor de Penas, al penado de autos, para lo cual se acuerda su Traslado y a la Defensa del mismo.

El Juez en función de Ejecución,



Abg. RAULINSON JOSÉ REAÑO PÁEZ



La Secretaria,



Abg. DANIELLA SÁNCHEZ GONZÁLEZ.



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Sria.


Expediente: E4-320-00/E4-1354-02