Vistas las actuaciones de la presente causa seguida al ciudadano GONZÁLES PEÑALOZA LENIN, identificado en autos, a quien el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Número Ocho de este Circuito Judicial Penal ordenó la aplicación de medidas de seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 ordinal 2° de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por el tiempo de un (1) año, este Tribunal observa:

1-. Al folio 61 corre inserto informe psico-social evolutivo de fecha 15-01-04 procedente de la Dirección de Prevención del delito del Centro de Atención, orientación y tratamiento, San Cristóbal, Estado Táchira, que refiere el ingreso al centro el 25-08-03 por consumo de estupefacientes y la asistencia a cuatro entrevistas en las áreas de trabajo social donde se manejó la motivación e información acerca de los objetivos del centro, registro de datos e historia social, reflexión y sensibilización de su problemática y desintoxicación en primera y segunda etapa.

2-. Al folio 66 corre inserto informe psico-social final de fecha 27 de agosto de 2004 en el cual se concluye que en la segunda fase del tratamiento el ciudadano Lenin Gonzáles Peñaloza manifestó haber cumplido las tres etapas en el proceso de desintoxicación física, expresa sentirse reconfortado por el tratamiento aplicado; en su aspecto personal espera ingreso a la Universidad para realizar estudios sobre enfermería, su estado emocional se le observa aún muy dependiente de lo que consiga, se le observa pasivo en el logro de sus metas, sin embargo observan que es un joven sentimentalmente rescatable, no problemático ni con arraigo de conductas destructivas, se le sugirió realizar curso en el INCE Industrial para dar uso a su tiempo libre.

En consecuencia, cumplido el tiempo señalado para la sujeción del ciudadano LENÍN GONZÁLES PEÑALOZA a la medida de seguridad impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Número 8 de este Circuito Judicial Penal y por cuanto el mencionado ciudadano cumplió con el tratamiento de desintoxicación, se declara la CESACIÓN DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 515 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo ante expuesto, este tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECLARA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD impuesta al ciudadano LENÍN GONZÁLES PEÑALOZA, identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 515 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Librese las boletas respectivas. Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial en su oportunidad legal.
LA JUEZ.

FANNY YASMINA BECERRA CASANOVA

La Secretaria

DANIELA SÁNCHEZ GONZÁLES
Causa N° 1800 - E3