Vistas las actuaciones de la presente causa seguida al penado PABLO ENRIQUE SEPÚLVEDA CASANOVA, suficientemente identificado en autos, este tribunal para decidir observa:

1. A los folios 234 al 235 corre inserta decisión dictada el 21 de Diciembre de 1998 por el extinguido Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual se acordó la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal al penado PABLO ENRIQUE SEPÚLVEDA, sentenciado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el artículo 424 segundo aparte del Código Penal, con un Régimen de Prueba por el plazo de CINCO AÑOS, DIEZ MESES Y CINCO DÍAS.
2. Al folio 242 corre inserto informe inicial de fecha 10 de mayo de 1999, presentado por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario en el cual se relaciona la evolución del comportamiento del penado e informan que inicio las presentaciones el 28-12-98 en esa unidad donde se le orientó la normativa interna y las sugerencias del Tribunal; en el área familiar recibió el apoyo incondicional de la ciudadana Elida Celina Toro de Hernández con relaciones consolidadas; en el área laboral con trabajo en la Ferretería “La Principal” como obrero demostrando interés por la oportunidad brindada para reincorporarse a la vida social. En conclusión se indica que se trata de un sujeto dispuesto y con un perfil de adaptación positivo al beneficio otorgado.
3. Al folio 241 corre inserta constancia expedida el 26 de Octubre de 2004 por la Unidad Técnica Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario en la cual exponen que el ciudadano SEPÚLVEDA CASANOVA PABLO ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° 9.460.471 finalizó el Régimen de Prueba en esa misma fecha.

En consecuencia, finalizado como ha sido el régimen de prueba de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena otorgada el 21 de Diciembre de 1998 y por cuanto el penado PABLO ENRIQUE SEPÚLVEDA CASANOVA cumplió satisfactoriamente con las condiciones que le fueron impuestas, es por lo que este tribunal declara cumplida la condena y extinguida la responsabilidad criminal del mencionado penado con relación a la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 105 del Código Penal y por lo tanto se ordena su libertad plena. Así se decide.

En virtud de la presente decisión déjese sin efecto las órdenes de captura que hayan sido libradas contra el referido ciudadano con relación a la presente causa.

Por lo ante expuesto, este tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECLARA CUMPLIDA LA CONDENA Y EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y por consiguiente la LIBERTAD PLENA al (la) penado (a) PABLO ENRIQUE SEPÚLVEDA CASANOVA, identificado en autos, por haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones de la medida de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena acordada en fecha 21 de Diciembre de 1998 que finalizó el 26 de Octubre de 2004, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 105 del Código Penal. Notifíquese. Librese las boletas respectivas. Ofíciese lo conducente a dejar sin efecto las órdenes de aprehensión que hayan sido dictadas con relación a la presente causa Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial en su oportunidad legal
LA JUEZ.

FANNY YASMINA BECERRA CASANOVA



La Secretaria