REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 5
San Cristóbal, 24 de Febrero de 2005
194° y 145°
Vista el Escrito de fecha 15 de febrero de 2005, junto con recaudo anexo en un (01) folio útil, suscrito por la Abogada GILHDA ROSA PEÑA ORTIZ, Defensora Pública Décima Penal de la justiciable ÁLVAREZ RAMÍREZ MARILYN ROSA, a quien se le sigue Causa Penal N° 5JU-1023-03, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; mediante el cual solicita a este Tribunal que autorice salir a su defendida de la jurisdicción del Estado Táchira, con el fin de buscar a su menor hijo a la dirección que en el escrito se específica. Ahora bien, se evidencia en actas, oficio N° 0276-2005, de fecha 11 de febrero del presente año, suscrito por la Alguacil Jefe, T.S.U. Andreina Pineda, mediante el cual informa el cabal cumplimiento de las presentaciones por parte de la imputada antes nombrada. En consecuencia, este Tribunal concede el permiso solicitado y acuerda autorizar a la ciudadana MARILYN ROSA ÁLVAREZ RAMÍREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V- 16.476.563, nacida en fecha 03/11/1982, de 22 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, hija de Zoila Rosa Ramírez San Clemente (v) y Jesús Orlando Álvarez Guerrero (v), residenciada en Guanare, carrera 5ta., casa N° 24-46, Barrio La Peñita, Estado Portuguesa; a salir de la jurisdicción del Estado Táchira y trasladarse al Estado Portuguesa con el fin de buscar a su hijo menor, en el termino de cinco (05) días, de nombre WISTON SMITH ÁLVAREZ RAMÍREZ. Notifíquese a las partes del presente auto y levántese la autorización respectiva.
EL JUEZ QUINTO DE JUICIO
ABG. JESÚS ALBERTO BERRO VELÁSQUEZ
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL EDUARDO MOROS VELÁZQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
JABV/Alfredo.
CAUSA PENAL N° 5JU-1023-04.
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