REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO QUINTO DE JUICIO
San Cristóbal, 22 de Febrero de 2005
194° y 145°
CAUSA PENAL N° 5JU-757-03.
AUTO QUE RESUELVE EL SOBRESEIMIENTO
Vistas las actuaciones de la presente causa, seguida contra el acusado OSWALDO CARRILLO BERNAL, de nacionalidad venezolana, natural de san Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 10.178.606, de 33 años de edad, nacido en fecha 04/11/69, soltero, de profesión vendedor de frutas y verduras, residenciado en el Barrio Las Margaritas, vereda 8, casa S/N, Parroquia La Concordia, del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, al cual se le sigue proceso en la Causa Penal N° 5JU-757-03, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 278 y 219 ordinal 1° del Código Penal; este Tribunal para decidir, observa:
Al acusado OSWALDO CARRILLO BERNAL, se le imputa la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 278 y 219 ordinal 1° del Código Penal; toda vez que el día 03 de julio de 2003, en horas de la noche, los efectivos policiales Melecio Parra Rosales y Gerson Rodríguez, adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, se encontraban en labores de patrullaje a pie por la parte baja del Barrio Las Margaritas de La Concordia, ….., cuando visualizaron a un sujeto en actitud sospechosa a quien procedieron a interceptar policialmente, oponiendo éste resistencia al procedimiento utilizando para tal fin un arma blanca, siendo en consecuencia dominado policialmente, logrando incautársele el arma blanca en cuestión, no teniendo dicho sujeto ningún tipo de documentación que lo identificará, pero manifestó llamarse Oswaldo Carrillo Bernal.
Ahora bien, en fecha dos (02) de septiembre del dos mil cuatro (2004), se recibió oficio N° 782, de fecha treinta (30) de agosto de dos mil cuatro (2004), suscrito por la Prefecto de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, Abogada LEXI LETICIA VALERO DE DURAN, mediante el cual consigna al mismo, Copia Certificada del Acta de Defunción, correspondiente a: OSWALDO CARRILLO BERNAL, los cuales corren insertos a los folios noventa y dos (92) y noventa y tres (93), de las actas procesales.
En consecuencia, estando acreditada el fallecimiento del acusado OSWALDO CARRILLO BERNAL, de nacionalidad venezolana, natural de san Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 10.178.606, de 33 años de edad, nacido en fecha 04/11/69, soltero, de profesión vendedor de frutas y verduras, residenciado en el Barrio Las Margaritas, vereda 8, casa S/N, Parroquia La Concordia, del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; este Tribunal considera que lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa, por operar una causa de extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 numeral 1°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y así decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 5, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA el Sobreseimiento de la Causa, a favor del ciudadano OSWALDO CARRILLO BERNAL, de nacionalidad venezolana, natural de san Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 10.178.606, de 33 años de edad, nacido en fecha 04/11/69, soltero, de profesión vendedor de frutas y verduras, residenciado en el Barrio Las Margaritas, vereda 8, casa S/N, Parroquia La Concordia, del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 278 y 219 ordinal 1° del Código Penal, en virtud de haberse extinguido la acción penal, por verificarse el fallecimiento del acusado antes nombrado, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 numeral 1° y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la decisión dictada. Remítase al Archivo judicial en su oportunidad legal. Cúmplase Provéase lo conducente.
EL JUEZ QUINTO DE JUICIO
JESÚS ALBERTO BERRO VELÁSQUEZ
EL SECRETARIO
DANIEL EDUARDO MOROS VELÁZQUEZ
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