REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE JUICIO No. 5


ACTA DE INHIBICIÓN.

Yo, JESÚS ALBERTO BERRO VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-8.852.501,en mi condición de Juez Titular de Primera Instancia Penal en Función de Juicio No. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por medio de la presente acta, expongo: Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la causa No. 5Ju-1037-05, se observa que en ellas aparece, como imputado el ciudadano WILLIAM ALBERTO GARCÍA, con quien me unen nexos de amistad, pues fue mi compañero de labores en el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a cuya institución pertenecí desde el año 1976 hasta el año 1996, siendo éste contemporáneo en tales actividades profesionales, y actualmente el mismo, es mi alumno, por ser su profesor en Cátedra del pensa de Técnico Superior en Ciencias Policiales, que se lleva a cabo en aula de extensión del Instituto Universitario de Policía Científica (IUPOL); razón por la cual, sintiéndome incurso en la causal prevista en el ordinal 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 86 eiusdem, es obligatorio para mi inhibirme de seguir conociendo la presente causa, como efectivamente lo hago. Así mismo, y de conformidad con la previsión contenida en el artículo 94 íbidem, con el objeto de no detener el curso del proceso, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Remítase copia certificada de la presente acta de inhibición a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal a los fines legales subsiguientes. El abogado DANIEL EDUARDO MOROS VELÁZQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-9.234.887, suscribe la presente acta, con el carácter de Secretario del Juzgado, de conformidad con el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil. San Cristóbal a los 22 días del mes de febrero de 2005, siendo las 11:00 de la mañana.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,


ABG. JESÚS ALBERTO BERRO VELÁSQUEZ

EL SECRETARIO,


ABG. DANIEL EDUARDO MOROS VELÁZQUEZ