REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE *:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO Nº 05.


San Cristóbal, 21 de Febrero de 2005
194° y 145°

Visto el Escrito suscrito por el Imputado JESÚS ORLANDO RAMÍREZ, asistido por el Abogado ROBERTO GUARAMATO, de fecha veinte (20) de septiembre de dos mil cuatro (2004), mediante el cual solicita a este Tribunal permiso para continuar con el Régimen de Presentaciones en el Estado Zulia; este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha seis (06) de febrero de dos mil cuatro (2004), se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal y el Juzgado Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal, resolvió: 1.- Calificó la flagrancia en la aprehensión del ciudadano JESÚS ORLANDO RAMÍREZ RAMÍREZ, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Acordó la prosecución de la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código orgánico Procesal Penal. 3.- Decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor del ciudadano JESÚS ORLANDO RAMÍREZ RAMÍREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código orgánico Procesal Penal, consistente en Presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días.
SEGUNDO: En fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil cuatro (2004), se celebra Audiencia Preliminar y el Juzgado Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal, resolvió: 1.- Admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Admitió totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Se le mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta por ese Juzgado Décimo de Control, en fecha seis (06) de febrero de dos mil cuatro (2004), a favor del ciudadano JESÚS ORLANDO RAMÍREZ RAMÍREZ. 4.- Se ordenó la apertura del juicio oral y público en contra del ciudadano JESÚS ORLANDO RAMÍREZ RAMÍREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez analizado lo anterior, cabe destacar que una de las características de las Medidas Cautelares Sustitutivas, es su Provisionalidad, es decir, que la misma puede ser objeto de Revocación, una vez que el Tribunal verifique el incumplimiento de la medida por parte del imputado de la causa; por otro lado, es necesario analizar los supuestos para dictaminar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: A) Un Hecho Punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita. En el caso de marras, dicho hecho ocurrió en fecha tres (03) de febrero de dos mil cuatro (2004), cuando funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, se encontraban de servicio en la estación policial de las Margaritas de Táriba, procedieron a efectuar un recorrido a pie por la calle o por la vía principal del sector,…...donde visualizaron parados en la esquina a un grupo de personas a loas cuales procedieron a intervenir policialmente, solicitándoles las cédulas de identidad, donde uno de ellos quien al momento se encontraba indocumentado,………………,al efectuarle el respectivo cacheo, se le encontró en su poder empretinado en la cintura un arma de fuego, tipo revolver, marca Smith & Weson, con cacha nacarada, color blanco, serial de cacha 14067, con tres balas calibre 9 mm en el interior del tambor. B) Fundados Elementos de Convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible. Dichos elementos se desprenden de: Acta policial de fecha 03/02/2004, suscrita por los funcionarios Distinguido placa 1516 Domingo Salcedo y Distinguido placa 536 Yvo Velásquez, adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, mediante el cual dejan constancia de cómo fue la aprehensión del ciudadano imputado Jesús Orlando Ramírez; Informe pericial N° 0501 de fecha 13/02/2004, correspondiente a la Experticia Balística, practicado por los Expertos Blanca Niño Villamizar y Franklin García Rivas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, mediante la cual explica y describe las evidencias que fueron suministradas, es decir, el revolver incautado. C) Una Presunción Razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de Peligro de Fuga o de Obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Ahora bien, visto que se recibió oficio N° 0087, de fecha diecinueve (19) de enero del presente año, procedente de la Oficina de Alguacilazgo, suscrito por la ciudadana ROSA ANDREINA PINEDA CÁRDENAS (Alguacil Jefe), mediante el cual informa sobre las presentaciones del ciudadano Jesús Orlando Ramírez Ramírez, y establece que el mismo solo presenta la siguiente presentación: 06-12-04. En fecha veintiséis (26) de enero del presente año, este Tribunal por auto acordó citar al ciudadano Jesús Orlando Ramírez Ramírez, con el fin de tratar dicho asunto y al inverso de la boleta establece que la misma no se pudo practicar, por cuanto no es correcta la dirección.
Es por lo que este Tribunal, Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta en fecha seis (06) de febrero de dos mil cuatro (2004), de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal; y, en consecuencia, Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado JESÚS ORLANDO RAMÍREZ RAMÍREZ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.515.577, nacido en fecha 29/11/1982, residenciado en el Barrio Las Margaritas de Táriba, sector B, Casa N° 6-25, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° EJUSDEM, y así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 5 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: ÚNICO: Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta en fecha seis (06) de febrero de dos mil cuatro (2004), de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal; y, en consecuencia, Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado JESÚS ORLANDO RAMÍREZ RAMÍREZ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.515.577, nacido en fecha 29/11/1982, residenciado en el Barrio Las Margaritas de Táriba, sector B, Casa N° 6-25, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO (REVOLVER), previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO; de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° EJUSDEM. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrense la correspondiente Orden de Captura al Organismo correspondiente.





EL JUEZ QUINTO DE JUICIO
ABG. JESÚS ALBERTO BERRO VELÁSQUEZ






EL SECRETARIO
ABG. DANIEL EDUARDO MOROS VELÁZQUEZ











CAUSA PENAL N° 5JM-920-04.