REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE JUICIO


JUEZ DE JUICIO: VÍCTIMA:
ABG. JESÚS ALBERTO BERRO. EL ORDEN PÚBLICO

IMPUTADO: DEFENSOR:
JHON ALEXANDER DE LA CONSOLACIÓN
SÁNCHEZ LABRADOR ABG. MAXIMO RÍOS FERNÁNDEZ

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIO:
ABG. REINA ZAMBRANO. ABG. DANIEL EDUARDO MOROS V


ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
CAUSA PENAL 5Ju-1022/2004

Hoy, 2 de febrero de 2005, en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, en la sala primera de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, siendo las dos horas de la tarde, día y hora, fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia oral y pública, en la presente causa; se encuentra debidamente constituido el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en condición de Unipersonal, conformado por el Juez abogado Jesús Alberto Berro Velásquez y el secretario Daniel Eduardo Moros; estando igualmente presentes el Fiscal 3° del Ministerio Publico abogado Reina Zambrano, el Defensor Máximo Ríos Fernández y el acusado Jhon Alexander Sánchez Labrador, venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido 24-11-1984, titular de la cédula de identidad No. V-16.612.377, de 19 años de edad, residenciado en la carrera 1, entre calles 8 y 9, Barrio San Martín de Porras, No. 1-20 San Cristóbal Estado Táchira, acusado por el delito de Aprovechamiento de Cosa Proveniente de Delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, así como, los órganos de prueba referidos a las testimoniales de los ciudadanos Kerrinson Sierra, Edicson Pérez, Ronald Zerpa, Gerson Contreras y Carlos Alfonso Sánchez Rodríguez.--
Verificada la presencia de las partes por el secretario de sala, el ciudadano Juez declaró abierto el acto, reitera las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate, advierte al acusado que debe estar atento a todo cuanto suceda en la sala, le explico la trascendencia del acto, que puede comunicarse con su abogado defensor en cualquier momento, excepto cuando se encuentre declarando.----
Acto seguido, el ciudadano Juez, se procedió a informar a las partes de los actos verificados en la audiencia pasada, y procedió a continuar con la recepción de las pruebas, en el orden señalado por el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, el Tribunal llama al ciudadano Alberto Enrique Leal Gutiérrez, venezolano, nacido en fecha 19/12/1985, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-18.090.122, quien previa juramentación, expuso: “un lunes 19 de junio empecé un curso intensivo en la UNET, estudié en la casa de un compañero hasta las 9;30 de la noche, salí y estaba por la cercanía del Cosmos de las Acacias, al pasar Toyotachira, para llegar a la lavandería, escuché pasos, y vi a dos personas que me empujaron y me dijeron que les diera el celular, yo tenía una carpeta, no tenía celular, se me cayó la carpeta, y uno me dijo que la alzara, al agacharme para ello, uno me pego una patada, quedé ido, salieron corriendo una persona de dio cuenta de ello, y me ayudó, me llevaron a la Clinica Coromoto, cuando pasó un patrulla de policía les avisé y luego ellos llegaron y trajeron a los que me robaron. Es todo”---
El Fiscal preguntó al experto y este contesto: Fue como de nueve y media a diez; venía solo; enseguida di la vuelta y los oí cerca de mi, me empujaron y me pusieron contra la cerca y me dijeron que les diera la cartera; no vi arma; no les vi bien la cara; le di la cartera; levanté la cartera y uno me pegó una patada en la boca; quedé en el piso con la cabeza abajo; diez o quince minutos; no con nadie, la ultima vez que me agarré a golpes tenía diez años; no lo conocía; si era mía me la enseñó la policía y estaba los documentos ahí; era marrón oscura.-----------------------------------------
La defensa interrogó y este contestó: Si, bueno exactamente ubique a la persona espacialmente; no uno era mas alto que el otro; me golpeó el alto; los dos me empujaron contra la pared, que es de reja, exactamente entre la lavandería y el auto lavado; no me monté ne la patrulla me fui para la clínica; no tenía dinero, sólo papeles; vivo en barrio obrero; como a doscientos metros; era de noche; en la acera entre la tintorería y el lavadito; lo vi en la cuestión de menores.-
El juez preguntó y el experto contestó: Uno era alto, si lo tienen ahí era porque me robó; no me preguntaron este es; le leyeron algo y lo acusaron de eso; la ropa; el alto me pegó me empujó con el otro; los dos me dijeron dame el celular la cartera, les dije esperen me la saqué y se la di al pequeño, me agaché y me dieron la patada; una persona apareció y me dijo que pasó te atracaron; luego en la Clínica llegó la policía; sólo la cédula y los otros papeles, en la cédula—
Se dio lectura a las pruebas documentales, previamente admitidas por el Juzgado de Control, por tal motivo se dio lectura al acta de reconocimiento en rueda de individuos, inserta la folio cuarenta y ocho y cuarenta y nueve; y al acta de inspección No.3604 de fecha 27/07/04, folio sesenta y cinco.-----------------------------------
El Juez declaró cerrada la fase de recepción de pruebas.-
Seguidamente, el Juez procedió a advertir a las partes de un cambio de calificación jurídica, de conformidad con lo señalado en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, y advirtió que la nueva calificación es la del tipo previsto en el artículo 457 del Código Penal, advirtió a las partes tienen derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa.------------------------------------------------------
Acto seguido el Juez, impuso al acusado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los derechos del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado, manifestó querer declarar, y expuso: “Yo no estoy de acuerdo con el artículo 457, no teníamos plata para irnos a la casa, bajamos por la avenida, al llegar al sitio, me dijo Jhon vamos echarle un susto al chamo, cada uno se empieza a empujar, el chamo le dio una patada al muchacho, salimos corriendo, la cartera se cayó y la recogí cuando salimos corriendo le dije que si esa era su cartera él dijo que no. Es todo.”-----------------------------------------------------
La Fiscal y el Defensor, no preguntaron.
El Juez preguntó y el contestó: Era asustarlo; yo no lo empujé; la cartera se cayó yo la recogí pensé que la cartera era de Carlos; llegó un policía; Carlos dijo no eso no es mío.--------------
La Fiscal, no consideró necesario suspender la audiencia.----
El Defensor señaló, que la verdadera calificación es la de 458 del Código Penal, solicitó que se suspendiera la audiencia.
El Juez, para preservar el derecho de igualdad de las partes en el proceso, otorgó a la defensa tres audiencias para preparar su defensa y explanarlas por escrito, si desea promover nuevas pruebas; y vencido éste, tres audiencias para la Fiscalía a los fines de realizar observaciones sobre lo que se promueva, por lo que, la audiencia, se fija para el día 16/2/05 a las 2:00 de la tarde. Quedan notificados los presentes.

El Juez,





Abg. Jesús Alberto Berro Velásquez.



La …/…

























La …/…

El Fiscal del Ministerio Público,




Abg. Reina Zambrano Pérez



El Acusado,





Jhon Alexander de la Consolación Sánchez Zambrano






P.I. P.D.

El Defensor,




Abg. Máximo Ríos Fernández
La víctima,




Leal Gutiérrez Alberto


El Secretario,



Abg. Daniel Eduardo Moros.