REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE JUICIO No. 5
San Cristóbal, jueves 10 de febrero de 2005
194º y 145º
JUEZ DE JUICIO: VÍCTIMA:
ABG. JESÚS ALBERTO BERRO LA FÉ PÚBLICA
IMPUTADO: DEFENSOR:
YADY YORAIMA RODRÍGUEZ GAUTA ABG. MÁYELA RAMÍREZ DE B.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIO:
ABG. JESÚS ALBERTO SUTHERLAND ABG. DANIEL EDUARDO MOROS
En la audiencia de hoy, Viernes, 27 de Mayo de 2005, siendo las nueve horas de la mañana (9:00 AM), en la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se encuentra debidamente constituido el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 5, constituido por el ciudadano Juez abogado Jesús Alberto Berro y el secretario Abogado Daniel Eduardo Moros Velázquez, a los fines de celebrar audiencia oral en la causa penal número 5JU-760/2003, para resolver las peticiones de la Defensora Pública Mayela Ramírez de Briceño, con el objeto de verificar el cumplimiento de régimen de prueba acordada a favor de la ciudadana YADY YORAIMA RODRÍGUEZ GAUTA, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 18 años de edad, nacida en fecha 08/11/1984, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V- 17.644.967, residenciada en el Palmar de La Copé nuevo, sector 4, calle 10, casa N° 13, Municipio Torbes, Estado Táchira. ---------------------------------------
El ciudadano Juez ordena al secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la presencia del Fiscal 6º del Ministerio Público abogado JESÚS ALBERTO SUTHERLAND, la Defensora MAYELA RAMIREZ DE BRICEÑO, y la imputada YADY YORAIMA RODRIGUEZ GAUTA.-------------------------------------------------
El Juez le concede el derecho de palabra a la Abogada Mayela Ramírez de Briceño, Defensora Pública Penal, y expone: “Ratifico en todas y cada unas de sus partes el escrito presentado en fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil cuatro (2004), junto con recaudo anexo en un (01) folio útil, y solicito al Tribunal proceda conforme a la Ley, es todo.” --------------------------------------------------
El ciudadano Juez cede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal y expuso: “Visto que consta en actas el cumplimiento cabal por parte de la imputada de las condiciones impuestas por este Tribunal, no me opone a la solicitud hecha por la defensa, es todo”.--------------------------
Ahora bien, este Tribunal visto la opinión favorable por parte del Representante del Ministerio Público y que consta en actas en el folio treinta y seis (36), oficio Nº ALG/1904-04, de fecha 21 de octubre de 2004, procedente de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en donde se evidencia el cabal cumplimiento por parte de la imputada Yady Yoraima Rodríguez Gauta, verificándose así por consiguiente el cabal cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto en fecha primero (01) de octubre de 2003; es por lo que este Tribunal, en consecuencia, decreta la Extinción de la Acción Penal y por consiguiente decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en la norma 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. ---------------------------
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve de la siguiente manera: --------------------------------------------------
Único: Decreta la Extinción de la Acción Penal y por consiguiente decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en la norma 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana YADY YORAIMA RODRIGUEZ GAUTA, venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 18 años de edad, nacida en fecha 08/11/1984, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.644.967, residenciada en el Palmar de la Copé nuevo, sector 4, calle 10, casa Nº 13, Municipio Torbes, Estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 219 del Código Penal, en perjuicio de LA COSA PÚBLICA. Terminó, se leyó y conformes firman. Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Remítase la presente causa para el Archivo Judicial.
ABG. JESÚS ALBERTO BERRO VELÁZQUEZ
JUEZ TITULAR DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCION DE JUICIO No. 5
ABG. JESÚS ALBERTO SUTHERLAND
FISCAL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. DANIEL EDUARDO MOROS
SECRETARIO
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