REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, Martes, 01 de Febrero de 2005

194 ° y 145 °

Visto el escrito constante de treinta y cuatro (34) folios útiles recibido ante este Tribunal en fecha 13 de enero de 2005, y el escrito de subsanación de los errores de la referida querella, presentado en ese Juzgado de fecha 26 de enero de 2005, por las ciudadanas MORELLA CIDELMA PÉREZ PARRA, y CATERINA CERTO GONZALEZ, venezolanas, naturales de Capacho, Municipio Independencia, y San Cristóbal, Estado Táchira, respectivamente; titulares de la Cédulas de Identidad N° V- 9.2232.767, y 5.683.178, en su orden; e inscritas en el Institución de Previsión del Abogado bajo los números 76.966 y 59.239 , en representación del Ciudadano: RAFAEL ANGEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.639.911, casado, Licenciado en Ciencia y Artes Militares. La querella fue presentada por las referidas abogadas en contra de los ciudadanos: FREDDY JESÚS GARCÍA NIÑO, venezolano, mayor de edad , actual Fiscal de Cedulación, titular de la cédula de identidad N° V- 9.361.013, y GUSTAVO ENRIQUE AZOCAR ALCALÁ:, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.231.493, periodista; por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 444 de l Código Penal venezolano vigente. Este Tribunal para decidir observa:

-I-
ANTECEDENTES

En fecha 13 de enero de 2005, se recibió la querella interpuesta por las referidas ciudadanas, ordenándose posteriormente en fecha 19 de enero de 2005, que subsanará algunos errores de la misma, tal y como lo establece el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 21 de enero de 2005, el ciudadano RAFAEL ANGEL GONZALEZ, asistido por la abogada MORELLA CIDELMA PÉREZ PARRA, ratificaron la querella interpuesta en fecha 13 de enero de 2005, ante este Tribunal, y se dieron por notificados de la decisión del 19 de enero de 2005.

En fecha 26 de enero de 2005, se recibió el escrito de subsanación por parte de la abogada MORELLA CIDELMA PÉREZ, mediante el cual hace las correcciones solicitadas por este Tribunal.

-II-

HECHOS IMPUTADOS

Asimismo los hechos imputados son subsumidos por el acusador como en el tipo penal de DIFAMACIÓN, el cual conforme el artículo 451 del código penal solo es enjuiciable por acusación de parte privada; y conforme a lo narrado por el acusador los hechos ocurrieron el día12 de septiembre de 2004, no estando prescrita la acción penal a tenor del artículo 452 “ejusdem”.

Por ende aprecia este Tribunal, luego de revisar el contenido de la misma, considera que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la misma se debe admitir, además el delito imputado es enjuiciable a instancia de parte; en consecuencia se admite la acusación privada por delito enjuiciable a instancia de parte a los efectos del Trámite presentada por el acusador RAFAEL ANGEL GONZALEZ, representado por sus apoderadas Judiciales Especiales abogadas MORELLA CIDELMA PÉREZ PARRA, y CATERINA CERTO GONZALEZ, contra los ciudadanos FREDDY JESÚS GARCÍA NIÑO y GUSTAVO ENRIQUE AZOCAR ALCALÁ, y así se decide.

-III-

DECISIÓN

Por los razonamientos precedentemente esbozados, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley; Único: Admite a los efectos del Trámite la acusación interpuesta por las abogadas MORELLA CIDELMA PÉREZ PARRA, y CATERINA CERTO GONZALEZ, en calidad de Apoderadas Judiciales Especiales del ciudadano RAFAEL ANGEL GONZALEZ.

Conforme al artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal se tiene como parte Querellante al acusador, y se ordena librar boleta de citación a los acusados FREDDY JESÚS GARCÍA NIÑO, y GUSTAVO ENRIQUE AZOCAR ALCALÁ, para que asista a este Tribunal a los fines de proceder a la designación de defensor; anexo a la boleta de citación remítase a los acusados copia certificada de la acusación privada y del presente auto.




ABG. LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO
JUEZ TERCERO DE JUICIO,





ABG. WILLIAM LÓPEZ
SECRETARIO














3JU-911-05
Asunto: Admisión de Querella