REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE JUICIO

JUEZ DE JUICIO:
ABG. ELIZABETH RUBIANO HERNANDEZ.

ASUNTO:
SOLITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA
PARA EL IMPUTADO JUAN CARLOS REYES.

San Cristóbal, 21 de febrero de 2005
194 ° y 145 °

Visto el pedimento realizado por el abogado Milto Oswaldo Morales Pereira en su condición de Defensor Público Penal del acusado Juan Carlos Reyes, donde solicita que se le revise la medida cautelar menos gravosa impuesta a su defendido, concretamente la extensión de la periodicidad de las presentaciones; este Juzgado conforme lo previsto en los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se avoca al conocimiento de la petición, y para resolver hace las siguientes consideraciones:

-I-

En fecha 13 de agosto de 2004 este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, decretó medida cautelar menos gravosa para el imputado Juan Carlos Reyes, imponiendo entre otras condiciones, la obligación de presentarse cada quince (15) días ante la oficina de Alguacilazgo del Circuito Penal del Estado Táchira.

La defensa alega que su defendido ha cumplido fielmente el régimen de presentaciones impuesto; circunstancia efectivamente verificada por la Oficina de Alguacilazgo y comunicada a este despacho mediante oficio 144 de fecha 27 de enero de 2005; por lo que se considera prudente revisar la medida de coerción personal existente sobre el imputado en lo referente a la periodicidad de las presentaciones, y se le mantiene con las mismas condiciones que fuera otorgada en fecha 13 de agosto de 2004, pero se LE EXTIENDE EL REGÍMEN DE PRESENTACIONES ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO, DEBIENDO PRESENTARSE UNA VEZ CADA TREINTA (30) DÍAS, CON LA OBLIGACIÓN DE CONCURRIR AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO EL DÍA 17 DE MAYO DE 2005. Y ASÍ SE DECIDE.


-II-

Atendiendo las consideraciones anteriormente esbozadas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, revisa la Medida Cautelar menos gravosa a la Privación de Libertad existente sobre el ciudadano JUAN CARLOS REYES, Titular de la Cédula de Identidad número V-18.422.992, nacido el 27 de enero de 1986 y residenciado en casa sin número, sector La invasión Nueva, parte “F”, vereda 04, San Josecito, Estado Táchira; y la mantiene con las condiciones establecidas en la decisión dictada por el Juzgado Primero de Juicio en fecha 13 de agosto de 2004, empero se le extiende el régimen de presentaciones a una vez cada treinta (30) días.

Déjese copia debidamente certificada del presente auto, notifíquese a la defensa y al Ministerio Público, líbrese boleta de notificación de la fecha del juicio para el imputado en dos tenores, una para hacerla llegar con la policía estadal y la otra para dejarla en la oficina de alguacilazgo para cuando se presente el imputado.




La Juez Primero de Juicio,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández




EL Secretario,




ECRH
William
Guerrero S.

DELITO: ROBO PROPIO.
VICTIMA: VICTORIA UBAYAN.
FECHA DE ENTRADA: 05-08-2004.