REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

AUTO FUNDADO QUE DECRETA SOBRESEIMIENTO
DEL PROCEDIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE
REGÍMEN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

JUEZ UNIPERSONAL DE JUICIO:
ABG. ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ.

-I-
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

Celebrada la audiencia prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de verificar el cumplimiento o no, del régimen de prueba establecido con ocasión de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso previa concedida, en la causa penal identificada con el número 1JU667/2003, seguida a instancia de la Fiscal Séptima del Ministerio Público, abogada Luz Dary Moreno Acosta, en contra del acusado Jesús María Contreras Contreras, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad número V-12.251.226, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido el 13 de febrero de 1975, de 30 años de edad, de oficio ayudante de metalúrgica y residenciado en la carrera 02, casa sin número, Barrio Sucre, Estado Táchira; por el proceso seguido en su contra por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el numeral 3 del artículo 219 del Código Penal, en perjuicio de La Cosa Pública. Donde el acusado estuvo asistido por la Defensora Pública Penal Dora Luisa Pecori; este Juzgado realiza el siguiente pronunciamiento:


-II-
HECHOS OBJETO DEL PROCESO

Conforme el escrito de acusación penal de fecha 20 de agosto de 2003, el día trece (13) de julio de 2003, aproximadamente a las cinco (05) horas y treinta minutos pasado meridiano (05:30 PM), frente al bar “SULIMAR” en el sector El Terminal, de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, una comisión de la policía estadal interceptó al ciudadano Jesús María Contreras, quien se encontraba en una actitud peligrosa, el mismo ante la actuación policial opuso resistencia y trató de despojar al funcionario del arma de reglamento.





-III -
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

La defensa hizo uso del derecho de palabra, señalando que su defendido cumplió con el régimen de prueba impuesto, por lo que solicita el sobreseimiento del procedimiento.

El acusado Jesús Manuel Contreras, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “Yo cumplí con el régimen de prueba impuesto, por lo que solicito el sobreseimiento, es todo”.

El Tribunal dejó constancia que por Secretaría se verificó que en el libro destinado por la Oficina de Alguacilazgo, para registrar las presentaciones ante el Juzgado Primero de Juicio, se pudo constatar que en los folios 52 y 158 del respectivo libro, se registran las presentaciones del ciudadano Jesús Manuel Contreras, siendo sus últimas presentaciones las siguientes: 20-10-2004, 19-11-2004, 09-01-2005, 10-01-2005, y 21-02-2005.

El Ministerio Público en representación de la colectividad, indica que si efectivamente se cumplió con las condiciones, no tiene objeción de se que dicte el respectivo sobreseimiento.

-IV-
DE LA VERIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA

De lo expuesto por las partes y los recaudos existentes en el expediente, se desprende que el acusado Hermes Rodríguez Higuera, cumplió fielmente con el régimen de prueba impuesto en la audiencia oral y pública del día 20 de octubre de 2004, cuando fue admitida la acusación y acordada la Suspensión Condicional del Proceso, consistente en presentaciones periódicas ante la Oficina de Alguacilazgo una vez cada treinta (30) días.

Verificado el cumplimiento pleno del régimen de prueba, a tenor de lo establecido en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara extinguida la acción penal; y conforme el numeral 3 del artículo 318 “eiusdem”, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, y así se decide.

Se levanta toda medida cautelar de coerción personal impuesta durante el proceso al sobreseido, quien queda por los presentes hechos en libertad plena.




-V-
DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO: Verificado el cumplimiento pleno del régimen prueba impuesto, se decreta el sobreseimiento del procedimiento a favor del ciudadano Jesús María Contreras Contreras, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad número V-12.251.226, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido el 13 de febrero de 1975, de 30 años de edad, de oficio ayudante de metalúrgica y residenciado en la carrera 02, casa sin número, Barrio Sucre, Estado Táchira; por el proceso seguido en su contra por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el numeral 3 del artículo 219 del Código Penal, a tenor de lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 7 del artículo 48 “eiusdem”. El prenombrado acusado queda en libertad plena por los presentes hechos, levantándose cualquier medida cautelar de coerción existente sobre su persona.

SEGUNDO: Ante la procedencia de la medida alternativa de prosecución del proceso solicitada por el enjuiciado, no se condena en costas del proceso a alguna de las partes.

Las partes quedaron debidamente notificadas del presente fallo en la audiencia respectiva, déjese copia debidamente certificada, y una vez firme la decisión remítase la presente causa al archivo judicial.








La Juez Primero de juicio,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández


El secretario,
William José Guerrero Santander

ECRH/
William José
Guerrero Santander.