REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

AUTO FUNDADO QUE DECRETA SOBRESEIMIENTO
DEL PROCEDIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE
REGÍMEN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

JUEZ UNIPERSONAL DE JUICIO:
ABG. GABRIELA AMBORSETTI

-I-
IDENTIFICACIÓN DE PROCESO

Celebrada la audiencia prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de verificar el cumplimiento o no, del régimen de prueba establecido con ocasión de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso previa concedida, en la causa penal identificada con el número 1JU554/2002, seguida a instancia del Fiscal Segundo del Ministerio Público, abogado Carlos Rodríguez Vega, en contra del acusado José Gregorio Contreras Morales, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad número V-10.163.038, natural de Cordero, Estado Táchira, nacido el 06 de marzo de 1972, de 32 años de edad, de oficio conductor y residenciado en el barrio El Diamante, calle principal, número 07-80, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira; por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; en perjuicio de la ciudadana Denis Yajaira Morales Delgado, de nacionalidad venezolana y Titular de la Cédula de Identidad número V-18.753.148. Donde el acusado estuvo asistido por la Defensora Pública Penal; este Juzgado realiza el siguiente pronunciamiento:

-II-
HECHOS OBJETO DEL PROCESO

Conforme el escrito de acusación penal de fecha 30 de julio de 2003, los hechos objeto de proceso acontecieron en fecha 27 de febrero de 2002, aproximadamente a las doce horas y treinta minutos de la madrugada, en el sector El Junco, Bella Vista, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, cuando en una vivienda funcionarios de la policía estadal aprehendieron al ciudadano José Gregorio Contreras Morales, por haber agredido física y verbalmente a su concubina, la ciudadana Yhajaira Morales Delgado.




-III-
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

La defensa hizo uso del derecho de palabra, señalando que su defendido cumplió con el régimen de prueba impuesto, por lo que solicita el sobreseimiento del procedimiento.

El acusado José Gregorio Morales, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “Yo cumplí con el régimen de prueba impuesto, por lo que solicito el sobreseimiento, es todo”.

La victima ciudadana Dennis Morales, impuesta de sus derechos previstos en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “José Gregorio no me volvió a golpear, él cumplió con lo impuesto, estoy conforme que lo sobresean, es todo”.

El Ministerio Público manifestó su conformidad.


-IV-
DE LA VERIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA

De lo expuesto por las partes y los recaudos existentes en el expediente, se desprende que el acusado José Gregorio Morales, cumplió fielmente con el régimen de prueba impuesto en la audiencia oral y pública del día 22 de octubre de 2003, cuando fue admitida la acusación y acordada la Suspensión Condicional del Proceso, consistente en: (a) Presentaciones periódicas ante la Oficina de Alguacilazgo; (b) Prohibición de salida del territorio de la República de Venezuela; y (c) Prohibición de cometer actos de violencia física o psicológica en perjuicio de la víctima.

Verificado el cumplimiento pleno del régimen de prueba, a tenor de lo establecido en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara extinguida la acción penal; y conforme el numeral 3 del artículo 318 “eiusdem”, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, y así se decide.

Se levanta toda medida cautelar de coerción personal impuesta durante el proceso al sobreseido, quien queda por los presentes hechos en libertad plena.

-V-
DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento del procedimiento a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO CONTRERAS MORALES, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad número V-10.163.038, natural de Cordero, Estado Táchira, nacido el 06 de marzo de 1972, de 32 años de edad, de oficio conductor y residenciado en el barrio El Diamante, calle principal, número 07-80, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira; por el proceso seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, a tenor de lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 7 del artículo 48 “eiusdem”. El prenombrado acusado queda en libertad plena por los presentes hechos, levantándose cualquier medida cautelar de coerción existente sobre su persona.

SEGUNDO: Ante la procedencia de la medida alternativa de prosecución del proceso solicitada por el enjuiciado, no se condena en costas del proceso a alguna de las partes.

Las partes quedaron debidamente notificadas del presente fallo en la audiencia respectiva, déjese copia debidamente certificada, y una vez firme la decisión remítase la presente causa al archivo judicial.








La Juez Primero de juicio,
Abg. Gabriela Ambrosetti






El secretario,
William José Guerrero Santander



GA/
William José
Guerrero Santander.