REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO NUEVE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 04 de Febrero de 2005.-
194° y 145°

Visto el escrito suscrito por el Cnel. EDILIO A. HERNÁNDEZ REYES, en su condición de Presidente de Serenos Hernández C.A. mediante el cual solicita la devolución a la Empresa del Revólver Marca COLT COBRA, CALIBRE 38, SERIAL Nº R912572, SERIAL TAMBOR LW37351, para decidir previamente se observa:

Primero: Corre al folio 117, Experticia Balística Nº 3725, de fecha 27 de septiembre de 2004, a un arma de fuego TIPO REVOLVER, MARCA COLT, MODELO COBRA, CALIBRE 38 ESPECIAL LONGITUD DEL CAÑON 127 MILIMETROS, LUGAR DE FABRICACIÓN USA, MODALIDAD DE ACCIONAMIENTO SIMPLE Y DOBLE ACCIÓN, CON NUEZ PARA SEIS (06) BALAS, MODALIDAD DE EJECUCIÓN DE DISPARO REPETICIÓN, CON SEIS (06) CAMPOS Y SEIS (06) ESTRIAS GIRO HELICOIDAL LEVOGIRO, SERIAL DE EMPUÑADURA R912572, SERIAL PUENTE FIJO Y MOVIL 37351, EMPUÑADURA ELABORADA EN MADERA COLOR MARRÓN, mediante la cual la Experto Lic. Blanca Niño Villamizar concluye que: 1) Con esta arma de fuego (Revolver), una vez disparada, puede ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte por efecto de los impactos originados por los proyectiles disparados por la misma dependiendo básicamente de la región comprometida. De ser utilizada atípicamente como arma contundente puede ocasionar lesiones de este tipo cuyo carácter o gravedad dependerá de la región anatómica comprometida y de la violencia empleada. 2) Dos (02) de las seis (06) balas suministradas como incriminadas, fueron utilizadas en los disparos de prueba. 3) Al arma de fuego suministrada se le efectuó disparo de prueba, las piezas así obtenidas conchas y proyectiles fueron embaladas y rotuladas con el Número 3725 y quedan depositadas en este Departamento para futuras comparaciones. 4) Una vez verificado el serial del arma de fuego se constató que el mismo se encuentra solicitado, registrada por la Delegación de San Cristóbal, según averiguación G826.365 de fecha 10-09-04, por Robo. 5) El Arma de Fuego y las cuatro (04) balas restantes quedan depositadas en la sala de objetos recuperados según planilla de remisión número 782 a la orden de esa fiscalía.

Segundo: A los folios 154 hasta 165 ambos inclusive corre inserto acto conclusivo fiscal, donde el Ministerio Público presentó formal acusación en contra de JESUS MANUEL TORRES MONTERROZA y JUAN CARLOS LAGOS SÁNCHEZ, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la “Empresa Serenos Hernández C.A.”, Porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal concatenado con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y Ocultamiento Ilícito de Armas, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal concatenado con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.

Tercero: Al folio 206 corre inserta copia simple de la denuncia interpuesta por el Gerente de Serenos Hernández en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 10-09-2004. Al folio 207 se encuentra inserta factura de compra Nº 04052, expedida por la Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares, donde describe como uno de los revólveres comprados el aquí solicitado bajo el Nº R912572. Al folio 208 corre inserta en copia simple la Renovación de Autorización de Tenencias de Armas expedida por el Director de Armamento de la Fuerza Armada Nacional de fecha 03 de diciembre de 2004, donde se autoriza a la Empresa “Serenos Hernández” por intermedio de su Presidente Edilio Antonio Hernández Reyes a la tenencia de las armas de fuego, marcadas con el código VP-294.

Ahora bien, atendiendo a tales circunstancias, establece el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

Artículo 311. Devolución de Objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control, solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a la dispuesto en el Código Penal”.

De modo que, ante estas consideraciones, quien aquí decide considera que habiéndose demostrado el derecho de propiedad que posee la Sociedad Mercantil Serenos Hernández S.R.L. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nº 11, Tomo 20-A, de fecha 07-09-1985, y representada por intermedio de su Presidente ciudadano EDILIO ANTONIO HERNÁDEZ REYES, sobre el Revólver Marca COLT COBRA, CALIBRE 38, SERIAL Nº R912572, SERIAL TAMBOR LW37351, presentado como ha sido el acto conclusivo fiscal y no siendo el objeto indispensable para la investigación, lo procedente en este caso es decretar la entrega directa del REVOLVER, MARCA COLT, MODELO COBRA, CALIBRE 38 ESPECIAL LONGITUD DEL CAÑON 127 MILIMETROS, LUGAR DE FABRICACIÓN USA, MODALIDAD DE ACCIONAMIENTO SIMPLE Y DOBLE ACCIÓN, CON NUEZ PARA SEIS (06) BALAS, MODALIDAD DE EJECUCIÓN DE DISPARO REPETICIÓN, CON SEIS (06) CAMPOS Y SEIS (06) ESTRIAS GIRO HELICOIDAL LEVOGIRO, SERIAL DE EMPUÑADURA R912572, SERIAL PUENTE FIJO Y MOVIL 37351, EMPUÑADURA ELABORADA EN MADERA COLOR MARRÓN, a la Sociedad Mercantil Serenos Hernández S.R.L., en la persona de su Presidente ciudadano EDILIO ANTONIO HERNÁNDEZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-1.411.573, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con el artículo 311 en relación con el artículo 312 segundo aparte ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Único: Acuerda la entrega directa del REVOLVER, MARCA COLT, MODELO COBRA, CALIBRE 38 ESPECIAL LONGITUD DEL CAÑON 127 MILIMETROS, LUGAR DE FABRICACIÓN USA, MODALIDAD DE ACCIONAMIENTO SIMPLE Y DOBLE ACCIÓN, CON NUEZ PARA SEIS (06) BALAS, MODALIDAD DE EJECUCIÓN DE DISPARO REPETICIÓN, CON SEIS (06) CAMPOS Y SEIS (06) ESTRIAS GIRO HELICOIDAL LEVOGIRO, SERIAL DE EMPUÑADURA R912572, SERIAL PUENTE FIJO Y MOVIL 37351, EMPUÑADURA ELABORADA EN MADERA COLOR MARRÓN, a la Sociedad Mercantil Serenos Hernández S.R.L., en la persona de su Presidente ciudadano EDILIO ANTONIO HERNÁNDEZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-1.411.573, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con el artículo 311 en relación con el artículo 312 segundo aparte ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el respectivo oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines que entregue el arma. Notifíquese. Regístrese. Déjese copia. Cúmplase lo ordenado.-



ABG. GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ NOVENO DE CONTROL



ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
SECRETARIA
CAUSA PENAL N°: 9C-5605-04