REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO NUEVE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 10 de FEBRERO de 2005

194° y 145°

CAPITULO I

Vista en el día de hoy, en Audiencia Preliminar, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C743/2000, seguida por los Abogados MAYTHEM PINEDA MORALES y GONZALO BRICEÑO, en sus condiciones de Fiscales Décima Sexta (A) y Quinto del Ministerio Público, en representación del Estado Venezolano, contra el imputado FREDDY JOSÉ RINCÓN SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolana, Titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.231.898, natural San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha Siete (07) de diciembre de 1966, de 37 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Aristías Rincón (v) y de Diocelina Sánchez (f), y residenciado en La Castra, Calle 3, Casa Nº 0-60, Cerca de la Extranjería, San Cristóbal, Estado Táchira; por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 4º del Código Penal en concordancia con el artículo 80 eiusdem. Donde el imputado estuvo asistido por la Defensora Pública Penal Lissett Depablos, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: --------------------------------------------------

CAPITULO II
HECHO IMPUTADO

Conforme la exposición oral realizada por la Representante de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público y las actas donde constan las diligencias de investigación practicadas hasta los momentos, la Representación Fiscal, afirma que: “En fecha 08-07-00, la niña MENDOZA HERNANDEZ ROSA, de 07 años de edad, se encontraba en la residencia de la ciudadana Nelkira Mora, lugar éste donde su progenitora la dejaba al cuidado de esta ciudadana, siendo aproximadamente las doce de la noche cuando estaba durmiendo en la cama de la ciudadana Nelkira Mora, el esposo de esta ciudadano Rincón Sánchez Freddy José, aprovechando el ciudadano Freddy José, que su esposa Nelkira Mora estaba dormida, así como también los hijos de éstos en otra habitación el cual esta dividida por una cortina, procediendo a quitarle el pantalón y la pantaletica a la niña Rosa de la Consolación metiéndole el dedo por la totona, besándola en la boca y le pasaba la lengua por su parte vaginal a la niña Rosa intentando penetrarla, en el momento que la ciudadana Nelkira Mora llamó a su esposo Freddy, el mismo se tiró al piso, percatándose dicha ciudadana de lo que estaba haciendo su esposo, le reclamó por lo que le estaba haciendo, vistiéndose este y retirándose de la casa. Practicándose posteriormente reconocimiento médico legal a la niña Mendoza Hernández Rosa, el cual entre otras cosas se lee: CONCLUSIÓN: AUNQUE NO HAY SIGNOS DE VIOLENCIA NI DESGARRO DEL HIMEN, LA DILATACIÓN DEL INTROITO SUGIERE MANIPULACIÓN DIGITAL”. ----------------

Conforme la exposición oral realizada por el Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y las actas donde constan las diligencias de investigación practicadas hasta los momentos, la Representación Fiscal, afirma que: “En horas de la noche del diecinueve de agosto del año dos mil cuatro (19.08.2004), los efectivos policiales Carlos Márquez y Joel Rodríguez, adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, se encontraban en labores de patrullaje por las inmediaciones de la redoma de la Ula, en el sector la Concordia, del Municipio san Cristóbal del Estado Táchira, cuando observaron a un sujeto qye golpeaba las barandas de aluminio del puente ubicado allí, motivo por el cual proceden a intervenir policialmente a dicho sujeto y efectúan una inspección en las adyacencias del lugar, logrando observar en el interior de un saco blanco, una base de uno de los tubos de las barandas del puente en cuestión, motivo por el que procedieron a la aprehensión del ciudadano, el cual quedó identificado como Freddy José Rincón Sánchez, quien fue trasladado a la Comandancia General de Policía de san Cristóbal, y puesto a disposición de este Despacho Fiscal para los tramites de Ley”.-----------------------------

CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES

A) La Representante de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso oralmente los argumentos de hecho y de derecho por los cuales presentó el acto conclusivo de acusación contra el ciudadano FREDDY JOSÉ RINCÓN SÁNCHEZ, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Igualmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos con excepción de la denuncia de la ciudadana Hernández García Carmen Cecilia, ordenándose la correspondiente orden de apertura a juicio oral y privado. ------------------------------------------------------------
B) A continuación la representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por lo cuales presenta el acto conclusivo de acusación contra el ciudadano FREDDY JOSÉ RINCÓN SÁNCHEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 4º del Código Penal en concordancia con el artículo 80 eiusdem; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad, solicitando estipulaciones en cuanto las pruebas numeradas como 1.1, 1.2 y 3.2 y 3.3 de conformidad con el artículo 200 del Código Orgánico Procesa Penal. Igualmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público. ------------
C) La defensa expuso que: “No tengo objeción respecto al acto conclusivo presentado por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, y en cuanto a las estipulaciones la defensa no se opone a que la misma sea admitida y solicito se le tome declaración a mi defendido por cuanto el mismo me ha manifestado su deseo de admitir los hechos, es todo”---------------------------------------------------------------
Y después de admitida la acusación y oída la declaración de su defendido, manifestó que: “Oída la admisión de los hechos realizada de manera voluntaria por mi defendido, solicito se aplique el procedimiento especial de admisión de hechos y se le apliquen todas las atenuantes de Ley, es todo”. ------------------------------------------
D) Por su parte el imputado FREDDY JOSÉ RINCÓN SÁNCHEZ, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos, libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “Yo admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”. ----------------
E) Por su parte los representantes del Ministerio Público manifestaron no tener objeción alguna, mostrando su conformidad.-------

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por los representantes del Ministerio Público junto a los actos conclusivos, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos: -

-a-
De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por los Representantes del Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción por los cuales es procedente admitir las acusaciones penales presentadas contra el ciudadano FREDDY JOSÉ RINCÓN SÁNCHEZ, tomando en consideración las siguientes actuaciones: -----------------------------------------------

A) DE LA FISCALÍA DÉCIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO:

1) Entrevista realizada por ante la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público en fecha 21-07-00, a la niña Mendoza Hernández Rosa.
2) Reconocimiento Médico Legal Tipo Sexual Nro. 9700-164-003783, de fecha 12/07/00.----------------------------------------------------
3) Acta Policial de fecha 10-08-00.------------------------------
4) Auto de Privación de Libertad decretada por el Tribunal de primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve.---------------
5) Acta Policial de Fecha 19-08-04.------------------------------
6) Acta de Investigación Policial de fecha 26-08-2004.-----------
7) Audiencia para resolver sobre el mantenimiento o sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. --------------

A) DE LA FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO:

1) Acta Policial suscrita por Carlos Márquez, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público del estado Táchira. ------------
2) Audiencia de Calificación de Flagrancia y Coerción Personal, de fecha 21 de agosto de 2004.-------------------------------------------
3) Orden de Inicio de Investigación.-----------------------------
4) Inspección Nº 4156 de fecha 26 de agosto de 2004.-------------
5) Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-134-LCT-3327. -----

De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, este Juzgado considera ajustada a derecho la tipificación jurídica de los hechos en el derecho, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que señalan al ciudadano FREDDY JOSÉ RINCÓN SÁNCHEZ, como presunto perpetrador de los tipos penales de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto no hubo penetración conforme se evidencia del Reconocimiento Médico Legal Tipo Sexual Nro. 9700-164-003783, de fecha 12/07/00, y sin el grado de tentativa, por cuanto el tipo penal es de mera actividad al no requerir un resultado en el mundo exterior distinto a la conducta desplegada por el sujeto activo; y HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 4º del Código Penal en concordancia con el artículo 80 eiusdem, debiendo admitirse totalmente la acusación, y así se decide. ------------------

-b-
De los medios de prueba del Ministerio Público

Se admiten totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al hecho imputado, necesarios al debate y de licita materialización en el juicio con excepción de la denuncia de la ciudadana Hernández García Carmen Cecilia. Y se admiten totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al hecho imputado, necesarios al debate y de licita materialización en el juicio, con relación a la estipulación de los medios de prueba 1.1 y 1.2 y 3.2 y 3.3. Admite la estipulación y con base a ello se dan por incorporadas las pruebas que de tales instrumentos emergen, y así se decide. -------

-c-
Del procedimiento por admisión de los hechos

Ante petición expresa del acusado FREDDY JOSÉ RINCÓN SÁNCHEZ, estando llenos todos los extremos de ley, como son la existencia de suficientes elementos de convicción que lo señalan como presunto perpetrador de los delitos endilgados, la manifestación expresa de admitir los hechos teniendo pleno conocimiento de sus derechos y garantías constitucionales, y de los efectos del procedimiento especial solicitado, como es la imposición inmediata de la pena con las rebajas de ley, este Tribunal acordó la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos para el referido acusado, para lo cual aprecia haber quedado demostrado los ilícitos penales endilgados por el Ministerio Público y admitidos por este tribunal, según lo narrado por la niña Rosa de la Consolación, quien expuso que el ciudadano Freddy José Rincón Sánchez le metió el dedo por la totona, besándola en la boca y le pasaba la lengua por su parte vaginal, adminiculado con el Reconocimiento Médico Legal Tipo Sexual Nro. 9700-164-003783, de fecha 12/07/00, cual concluyó en la inexistencia de signos de violencia ni desgarro del himen, dilatación del introito, sugiriendo manipulación digital. Y en cuanto al Hurto Agravado se evidencia por cuanto en el interior de un saco blanco propiedad del imputado de autos se encontraba una base de uno de los tubos de las barandas del puente ubicado por la redoma de la Ula, habiéndose practicado reconocimientos físicos a los objetos incautados al acusado por parte de los funcionarios aprehensores; es por lo que se estima haberse cometido los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 4º del Código Penal en concordancia con el artículo 80 eiusdem, todos ellos en concurso real de conformidad con el artículo 80 eiusdem, y por consiguiente la sentencia debe ser condenatoria, conforme las previsiones del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, dosificando la pena, en los siguientes términos: --------------------------------------------------

El tipo penal de Abuso Sexual a Niña, es sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con Prisión de Uno a Tres años de prisión, que conforme el artículo 37 del Código Penal, la pena promedio sería cuatro años de prisión. El tipo penal de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, es sancionado en el artículo 454 ordinal 4º del Código Penal, con Prisión de dos (02) a seis (06) años, que conforme el artículo 37 del Código Penal, la pena promedio sería de cuatro años de prisión, pero al ser frustrado deberá rebajarse un tercio, lo cual quedaría en 32 meses de prisión. Ahora bien, por cuanto tales punible se cometieron en concurso real, por disposición del artículo 88 del Código Penal, deberá aplicarse la pena superior más la mitad de las otras penas, en consecuencia, deberá aplicarse la pena superior que es de 32 meses más 12 meses que es la mitad de la pena inferior, resultando una pena de 44 meses de prisión, y de conformidad a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber optado por el procedimiento especial de admisión de los hechos, se rebaja ocho meses, lo que quedaría una pena definitiva por imponer de TRES AÑOS DE PRISION, por la comisión en concurso real, de los delitos de Abuso Sexual a Niña, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña Rosa Mendoza Hernández Y HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 4º del Código Penal, con relación al artículo 80 eiusdem, en perjuicio del Estado Venezolano.------------

Igualmente se le condena a las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal. -----------------------------------

Se Exonera del pago de las costas del proceso, conforme lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. -------


CAPITULO V

Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:------------------------------------------------------------
Primero: Se admite totalmente las acusaciones presentadas por las Fiscalías del Ministerio Público contra el ciudadano FREDDY JOSÉ RINCÓN SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolana, Titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.231.898, natural San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha Siete (07) de diciembre de 1966, de 37 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Aristías Rincón (v) y de Diocelina Sánchez (f), y residenciado en La Castra, Calle 3, Casa Nº 0-60, Cerca de la Extranjería, San Cristóbal, Estado Táchira; por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 4º del Código Penal en concordancia con el artículo 80 eiusdem. ------------------------------
Segundo: Se admiten totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al hecho imputado, necesarios al debate y de licita materialización en el juicio con excepción de la denuncia de la ciudadana Hernández García Carmen Cecilia. Y se admiten totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al hecho imputado, necesarios al debate y de licita materialización en el juicio, con relación a la estipulación de los medios de prueba 1.1 y 1.2 y 3.2 y 3.3. Admite la estipulación y con base a ello se dan por incorporadas las pruebas que de tales instrumentos emergen. ------------------------
Tercero: Por aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, se condena al acusado FREDDY JOSÉ RINCÓN SÁNCHEZ, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y HURTO AGRAVADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º en relación con el artículo 80 del Código Penal, por concurso real establecido en el artículo 88 del Código Penal, a cumplir la pena de Tres (03) años de prisión. Fijando como fecha provisional de cumplimiento de pena el 21 de Agosto de 2007. ----------------------------------------------------
Cuarto: Se condena al ciudadano FREDDY JOSÉ RINCÓN SÁNCHEZ a sufrir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. --------
Quinto: Se Exonera a FREDDY JOSÉ RINCÓN SÁNCHEZ del pago de las costas del proceso, por evidenciarse su insolvencia económica, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. ----------------------------------------------------------------
Remítanse las actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en su oportunidad legal. ----------------------------------------------------
Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha al suscribir el acta correspondiente. ------------------------------------



El Juez Noveno de Control,
Abg. Gerson Alexander Niño


El Secretario,
Abg. Adriana Bautista Jaimes.
Causa N°: 9C-743-00
GAN/albj.-