REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO NUEVE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 10 de FEBRERO de 2005

194° y 145°

CAPITULO I

Vista en el día de hoy, en Audiencia Preliminar, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C4173/2003, seguida por la Abogada LUZ DARY MORENO ACOSTA, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público, en representación del Estado Venezolano, contra el imputado QUINTERO ZAMBRANO ERIK ALEXANDER, de nacionalidad venezolana, Titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.815.060, natural San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha Veinticuatro (24) de noviembre de 1973, de 30 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Elcida María Zambrano (v) y de Pedro Pablo Quintero (v), y residenciado en la carrera 4, Nº 4-29, La Concordia, Diagonal a la Comandancia de Policía, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono: 3911147; por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma Blanca y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 278 y 219 encabezamiento en su orden y ambos del Código Penal, en perjuicio del Orden Público. Donde el imputado estuvo asistido por la Defensora Pública Penal Rossilse Omaña, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: ----------------

CAPITULO II
HECHO IMPUTADO

Conforme la exposición oral realizada por el Ministerio Público y las actas donde constan las diligencias de investigación practicadas hasta los momentos, la Representación Fiscal, afirma que: “El 10/05/2003, a las 07:00 pm. de la tarde, aproximadamente, el imputado es aprehendido por el Distinguido Mantilla Bustos placa 863; adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público, cuando se encontraba de servicio en la 7ma Avenida, con calle 4 del centro de la ciudad, cuando se le acerca una ciudadana quien le señaló al imputado quien se encontraba frente a su sitio de trabajo, de ventas al mayor 999, indicándole que dicho ciudadano la quería agredir, al pedirle su documentación manifestó que no portaba ningún documento, el mismo se encontraba en estado de embriaguez y al efectuarle el respectivo cacheo se le encontró a la altura de la cintura parte delantera un objeto cortante (cuchillo) de metal color plateado y cacha de madera, seguidamente el ciudadano intentó darse a la fuga tomando veloz carrera por la calle 4, en la persecución un ciudadano quien conducía un vehículo al ver la situación intentó detenerlo interceptando el carro, en donde dicho ciudadano trató de darse a la fuga. Se golpeó contra el mismo y cayó al pavimento y fue donde quedó detenido, luego se presentó la ciudadana JÍMENEZ ROA TANIA ISABEL que hizo mención que el ciudadano detenido era su marido y que ella lo había denunciado por el 29/04/03 en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por agresiones físicas y abuso sexual mostrando copia de dicha denuncia”. --------------------

CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES

A) El Ministerio Público conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso oralmente los argumentos de hecho y de derecho por los cuales presentó el acto conclusivo de acusación contra el ciudadano QUINTERO ZAMBRANO ERIK ALEXÁNDER, por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma Blanca y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 278 y 219 encabezamiento en su orden y ambos del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Igualmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público. ----------------------------------------------
B) La defensa primeramente expuso que no tenía objeción respecto al acto conclusivo fiscal. -----------------------------------------
Y después de admitida la acusación y oída la declaración de su defendido, manifestó que se adhería a la petición de aplicación del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con los efectos jurídicos correspondientes, como son la imposición inmediata de las penas y las rebajas de ley, por ser su defendido primario en la comisión del delito y no poseer antecedentes penales. ---------------
C) Por su parte el imputado QUINTERO ZAMBRANO ERIK ALEXANDER, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos, libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “Yo admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”. --------------------------------------------------------------
D) Por su parte el representante del Ministerio Público manifestó no tener objeción alguna, mostrando su conformidad.--------

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos: --------------

-a-
De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada contra el ciudadano QUINTERO ZAMBRANO ERIK ALEXANDER, tomando en consideración las siguientes actuaciones: -----
1) Acta Policial, S/N de fecha 10-05-03, suscrita por los Funcionarios ASDRUBAL PÉREZ y PEDRO RUIZ, adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira. -----------------------
2) Reconocimiento Legal Nro. 2067, de fecha 19/05/03, practicado a un cuchillo, constituido por una hoja metálica de corte color gris, de catorce (14) centímetros con dos (02) centímetros de longitud, por tres (03) centímetros por cuatro (04) milímetros de ancho en su parte más prominente, con borde inferior amolado y extremidad distal terminada en punta aguda, de la cual se concluye: “… Un (01) cuchillo, el cual al ser utilizado con arma punzo cortante y/o penetrante, puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte”.----------------------------------------------------------

De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, este Juzgado considera ajustada a derecho la tipificación jurídica de los hechos en el derecho, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que señalan al ciudadano QUINTERO ZAMBRANO ERIK ALEXANDER, como presunto perpetrador de los tipos penales de Porte Ilícito de Arma Blanca y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 278 y 219 encabezamiento en su orden y ambos del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, debiendo admitirse totalmente la acusación, y así se decide. --------------------------------------

-b-
De los medios de prueba del Ministerio Público

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado admite la totalidad de medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de lícita obtención, pertinentes a los hechos debatidos, necesarios para el esclarecimiento de la verdad, por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide. -----------------------------------

-c-
Del procedimiento por admisión de los hechos

Ante petición expresa del acusado QUINTERO ZAMBRANO ERIK ALEXANDER, estando llenos todos los extremos de ley, como son la existencia de suficientes elementos de convicción que lo señalan como presunto perpetrador de los delitos endilgados, la manifestación expresa de admitir los hechos teniendo pleno conocimiento de sus derechos y garantías constitucionales, y de los efectos del procedimiento especial solicitado, como es la imposición inmediata de la pena con las rebajas de ley, este Tribunal acordó la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos para el referido acusado, para lo cual aprecia haber quedado demostrado los ilícitos penales endilgados por el Ministerio Público, según el acta policial de fecha 10/05/2003, y del Reconocimiento Legal Nro. 2067, de fecha 19/05/03, practicado a un cuchillo, constituido por una hoja metálica de corte color gris, de catorce (14) centímetros con dos (02) centímetros de longitud, por tres (03) centímetros por cuatro (04) milímetros de ancho en su parte más prominente, con borde inferior amolado y extremidad distal terminada en punta aguda, de la cual se concluye: “… Un (01) cuchillo, el cual al ser utilizado con arma punzo cortante y/o penetrante, puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte”, es por lo que se estima haberse cometido los delitos de Porte Ilícito de Arma Blanca y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 278 y 219 encabezamiento en su orden y ambos del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, y por consiguiente la sentencia debe ser condenatoria, conforme las previsiones del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, dosificando la pena, en los siguientes términos: ----

El tipo penal de Porte Ilícito de Arma Blanca, es sancionado en el artículo 278 del Código Penal, con Prisión de Tres (03) a Cinco (05) años, que conforme el artículo 37 del Código Penal, la pena promedio sería cuatro años, pero por aplicación de la atenuante establecida en el artículo 74 ordinal 4º del Código Penal, este Juzgador aplica el Término Inferior, es decir, Tres (03) años de prisión. El tipo penal de Resistencia a la Autoridad, es sancionado en el artículo 219 encabezamiento del Código Penal, con Prisión de Un (01) mes a Dos (02) años, que conforme el artículo 37 del Código Penal, la pena promedio sería Doce meses y quince días, pero por aplicación de la atenuante establecida en el artículo 74 ordinal 4º del Código Penal, este Juzgador aplica el Término Inferior, es decir, Un (01) mes de prisión.----------------------------------------------

Ahora bien, por cuanto se cometió en concurso real de delitos, se aprecia el artículo 88 del Código Penal, según el cual se aplica la pena correspondiente al delito más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro, lo que resultaría una pena a imponer de Tres (03) años y Quince (15) Días de prisión, por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma Blanca y Resistencia a la Autoridad en concurso real. ---------------

Y por cuanto, el imputado Quintero Zambrano Erik Alexánder, admitió voluntariamente los hechos, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador, rebaja un tercio de la pena a imponer, atendiendo a todas las circunstancias, resultando como pena definitiva a cumplir la de DOS (02) AÑOS y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN. --------------------

Igualmente se le condena a las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal. ----------------------

Se Exonera del pago de las costas del proceso, conforme lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. -----

Se ordena el comiso y la destrucción del arma blanca, constituida por una hoja metálica de corte de color gris, de catorce (14) centímetros con dos (02) centímetros de longitud, por tres (03) centímetros con cuatro (04) milímetros de ancho en su parte más prominente, con borde inferior amolado y extremidad distal terminada en punta aguda, la cual se enviará al Parque Nacional, conforme lo establece el artículo 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.---------

CAPITULO V

Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:------------------------------------------------------------
Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público contra el ciudadano QUINTERO ZAMBRANO ERIK ALEXANDER, de nacionalidad venezolana, Titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.815.060, natural San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha Veinticuatro (24) de noviembre de 1973, de 30 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Elcida María Zambrano (v) y de Pedro Pablo Quintero (v), y residenciado en la carrera 4, Nº 4-29, La Concordia, Diagonal a la Comandancia de Policía, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono: 3911147; por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma Blanca y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 278 y 219 encabezamiento en su orden y ambos del Código Penal, en perjuicio del Orden Público.---
Segundo: Se admiten la totalidad de medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, descritos pormenorizadamente en el escrito de acusación, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.----------------------------------
Tercero: Por aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, se condena al acusado QUINTERO ZAMBRANO ERIK ALEXANDER, por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma Blanca y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 278 y 219 encabezamiento en su orden y ambos del Código Penal, por lo que se le impone la pena de Dos (02) años y Diez (10) días de prisión, fijando como fecha provisional de cumplimiento de pena aproximadamente para el día 20 de Mayo de 2005.----------------------
Cuarto: Se condena al ciudadano QUINTERO ZAMBRANO ERIK ALEXANDER a sufrir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.---------------------------------------------------------------
Quinto: Se Exonera al ciudadano QUINTERO ZAMBRANO ERIK del pago de las costas del proceso, por evidenciarse su insolvencia económica, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.------------------------------------------------------
Sexto: Se ordena el comiso y la destrucción del arma blanca, constituida por una hoja metálica de corte de color gris, de catorce (14) centímetros con dos (02) centímetros de longitud, por tres (03) centímetros con cuatro (04) milímetros de ancho en su parte más prominente, con borde inferior amolado y extremidad distal terminada en punta aguda, la cual se enviará al Parque Nacional, conforme lo establece el artículo 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. --------
Remítanse las actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en su oportunidad legal.---------------------------------------------------
Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha al suscribir el acta correspondiente. ----------------------------------



El Juez Noveno de Control,
Abg. Gerson Alexander Niño


El Secretario,
Abg. Adriana Bautista Jaimes.
Causa N°: 9C-4173-03
GAN/albj.-