REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia de hoy, Lunes (28) de Febrero del año dos mil cinco (2005), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), día fijado por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en los artículos 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº 8C-5876 /2004, con motivo de la Acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público representado por el Abogado JOSÉ LUIS GARCIA TARAZONA, en contra del imputado DIOCEMEL SANCHEZ GUERRERO, colombiano, natural de Cúcuta, Departamento del Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C-88.243.429, de 28 años de edad, nacido el 26-08-1976, de profesión u oficio comerciante, hijo de Marco Antonio Sánchez (f) y Angelina Guerrero (v), soltero, Residenciado en Casigua, Barrio Propatria, Calle 2, Nº 2-70, al lado de la Alcaldía de Casigua, El Cubo, Municipio Maria Senprum, Estado Zulia; a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal en concordancia con el artículo 320 ejusdem. El imputado esta acompañado en este acto por su Defensor Público Penal, abogado YADIRA MOROS; El Juez informa a la partes sobre la importancia y trascendencia del acto en el cual se va a administrar Justicia, instándolas a litigar de buena fe y a evitar planteamientos dilatorios, se le instruyó al imputado que puede comunicarse con su Abogado excepto cuando este declarando o siendo interrogado. El Juez recordó a las partes que este es un ACTO ORAL en el que el Juez y las partes están presentes cumpliendo así con los PRINCIPIOS DE ORALIDAD E INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejará constancia en el Acta de lo que las partes consideren sea trascendente para una eventual apelación. En cumplimiento del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal “se le prohíbe a las partes que planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público, entiéndase que no se permitirá en esta audiencia la intervención de testigos y expertos”. Se declaro abierta la Audiencia y se le informó a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como son: 1) solicitar la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS; 2) proponer ACUERDOS REPARATORIOS; 3) solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. El Juez le concedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público, Abogado JOSÉ LUIS GARCIA TARAZONA para que expusiera en forma sucinta la pretensión punitiva con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho punible atribuido al imputado, ofreciendo el acervo probatorio que explanará en el juicio oral y público y en el que fundamenta la autoría o participación del imputado. El Fiscal Noveno del Ministerio Público hizo una relación de los hechos ya investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los mismos, promovió pruebas testimoniales, documentales y periciales que fundamentan la calificación jurídica provisional que le dio a esos hechos. Por último solicitó el enjuiciamiento para el imputado, a fin de que adquiriera la condición de acusado. El Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor del Imputado, Abogada YADIRA MOROS para que opusiera las excepciones de previo y especial pronunciamiento contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, con la aclaratoria de que proponga las mismas siempre y cuando no hubiesen sido planteadas anteriormente o si ya fueron planteadas se funden en hechos nuevos y no necesiten debate probatorio y promueva las pruebas a evacuar en el juicio oral y público, quien expresa al Tribunal “EN CONVERSACIONES PREVIAS SOSTENIDAS CON SU DEFENDIDO, EL MISMO HA MANIFESTADO SU VOLUNTAD DE ADMITIR LOS HECHOS HA FIN DE QUE SE LE IMPONGA LA PENA CON LA REBAJA Y LAS ATENUANTES DE CARENCIA DE ANTECEDENTES. Es todo”. Seguidamente El Tribunal impuso al imputado DIOCEMEL SANCHEZ GUERRERO del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le advierte que tiene el derecho de ampliar su declaración; a lo cual el imputado contesto “ADMITO LOS HECHOS DE LOS QUE ME ACUSA EL MINISTERIO PÚBLICO Y SOLICITO LA IMPOSICIÓN INMEDIATA DE LA PENA. Es todo. El Ministerio Público no se opone a la Admisión de los Hechos. En este estado el Tribunal solicita la opinión del Ministerio Público; a lo cual la Dr. JOSÉ LUIS GARCIA TARAZONA, informa al Tribunal que esta de acuerdo a la admisión de los hechos por el imputado. Se declara concluida la Audiencia y el Tribunal decide en cumplimiento del artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal de dictar el auto respectivo; a lo cual:
RESOLVIÓ:
1. ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y las pruebas promovidas contra DIOCEMEL SANCHEZ GUERRERO de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones por la comisión del delito de a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal en concordancia con el artículo 320 ejusdem, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria,
2. CONDENAR A DIOCEMEL SANCHEZ GUERRERO ya identificado a la PENA PRINCIPAL de NUEVE (09) MESES de PRISION como autor responsable del delito de a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal en concordancia con el artículo 320 ejusdem, que le amerito acusación en esta causa, en los términos previstos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
3. CONDENAR a DIOCEMEL SANCHEZ GUERRERO, la PENAS ACCESORIAS del artículo 16 del Código Penal.
4. CONDENAR DIOCEMEL SANCHEZ GUERRERO al pago de las COSTAS PROCESALES de conformidad con lo previsto en los artículos 34 del Código Penal; 267 y 266 ordinales 1 y 2, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
5. Se acuerda mantener la causa por diez (10) días en este Tribunal a fin de cumplir con el Principio de Preclusión de los lapsos procesales y una vez vencido el lapso de apelación remitir la causa al Tribunal de Ejecución.


La presente acta fue leída siendo las once horas (11:30 a.m.) de la mañana por lo que quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.

JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez,

JOSÉ LUIS GARCIA TARAZONA
Fiscal,



YADIRA MOROS
Defensor Público,




DIOCEMEL SANCHEZ GUERRERO
Imputado,





ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria,

Causa Nº 8C-5876-04